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Decreto 4500 de 28-11-2008


Actualizado: 28 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 4500
28-11-2008

Por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, Y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del1º de enero de 2007.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó establecer un arancel de 40% por el término de un (1) año, para las importaciones de la partida arancelaria 04.02.

DECRETA

ARTICULO 1º. Establecer un arancel de 40% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.

ARTICULO 2º. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.

ARTICULO. 3º. El presente Decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Dado en Bogotá, D. C., a los, 28-11-2008.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Oscar Ivan Zuluaga Escobar

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