Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4510 de 23-11-2007


Actualizado: 23 noviembre, 2007 (hace 16 años)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Decreto 4510
23-11-2007

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1929 de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificase el inciso segundo del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así:

“Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto vienen operando en el esquema de facturación electrónica establecido en el Decreto 1094 de 1996, podrán continuar utilizándolo durante un (1) año, contado a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la Resolución a que hace referencia el presente artículo".

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 23 NOV 2007

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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