Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006 – Gobierno reglamentó las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 2 enero, 2007 (hace 17 años)

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni podrán disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o terceros beneficiarios. Así quedó establecido en el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, por medio del cual se establecen requisitos que deben cumplir estas entidades para evitar que se siga distorsionando el modelo.

El Decreto también prohíbe a esta clase de entidades remitir a sus asociados como trabajadores en misión, con el fin de que atiendan labores o trabajos propios de un usuario o de un tercer beneficiario del servicio. El asociado que sea enviado por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, configurando la prohibición que trae el artículo 17, se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo. En virtud de ello, cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

La figura del cooperativismo de trabajo asociado se desnaturalizó, al asimilarse el modelo, a las empresas de servicios temporales, pero ahora cuando el gobierno emite nuevas normas para delimitar sus funciones, bien puede decirse que se retomará el camino bajo la filosofía del sector.

Se concede entonces un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto, para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, adapten sus estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y el Régimen de Compensaciones a las disposiciones aquí contenidas.

Queda entonces derogado el Decreto 468 de 1990 y las demás disposiciones que sean contrarias.

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