Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4676 de 29/12/2006


Actualizado: 29 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE

DECRETO NUMERO 4676
29 DIC. 2006

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 210 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, establece como base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros a partir del primero de enero de 2007, el precio de venta al público certificado semestralmente por el DANE.

Que el parágrafo cuarto del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006, indica que para estos efectos se tendrán en cuenta los precios vigentes en el mercado correspondientes al año 2006.

Que se hace necesario establecer la metodología para la determinación del precio de venta al público de esos productos.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Para los efectos del artículo 210 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificará, para el primer semestre de 2007, el precio de venta al público de cigarrillos y tabaco elaborado que resulte de la aplicación de la siguiente metodología:

Utilizar la información del índice de precios al consumidor para calcular un precio promedio semestral de venta al público de la categoría cigarrillos.

Utilizar la información de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre: Total impuesto pagado por marca de cigarrillos, cantidad estándar, para calcular un precio promedio semestral al detallista de cada marca y cada especificación: de la siguiente manera:

Precio al detallista (PD)=Valor del impuesto/(Cantidad Estándar*0,55)

Una vez obtenido el precio promedio semestral de venta al público (PP) del IPC del DANE, con la información más actualizada disponible, Junio-Noviembre de 2006, y del precio promedio semestral del precio al detallista (PD) de la información de la DAF, Abril – Septiembre de 2006, y considerando que los meses de desface entre uno y otro promedio no significan una distorsión Importante en el efecto precio, se procede a calcular un factor de relación entre el precio de venta al público (PP) y el precio al detallista (PD), que permita luego estimar el precio de venta al público por marca y especificación, el factor es el siguiente:

Factor de ajuste (FA) = PP / PD.

Este factor de ajuste será aplicado al precio al detallista de cada una de las marcas y de cada una de las especificaciones asociadas, para determinar el precio de venta al público de cada una de las mismas.

Precio de venta al publico marca i, especificación j = Precio al detallista de marca i, especificación j * FA

ARTICULO SEGUNDO. Los productos que no se encuentren en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, y aquellos que ingresen al mercado por primera vez, aplicarán, para efectos de la determinación del impuesto, la tarifa que corresponda a la base gravable del producto que mas se asimile en sus características, hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certifique el precio de venta al público aplicable como base gravable.

ARTICULO TERCERO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, realizará los estudios que requiera para expedir las certificaciones que, con frecuencia semestral contempla el articulo 210 de la ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006.

 

ARTICULO CUARTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá. D.C., a los 29 DIC 2006

ALVARO URIBE VELEZ

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

PEDRO JOSE FERNANDEZ AYALA

Director del Departamento Nacional de Estadística (E)

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