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Decreto 4686 de 21/12/2005


Actualizado: 21 diciembre, 2005 (hace 18 años)

 

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

  DECRETO 4686 DE 2005
21/12/2005

Por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 o de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado…";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2 o de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política , tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión del día 14 de diciembre de 2005, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, fijó de manera concertada el monto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 en la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($408.000.oo M/CTE).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1 o . Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1 o ) de enero del año dos mil seis (2006) el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($408.000.00 M/CTE)

ARTICULO 2 o . Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.

ARTICULO 3 o . Este decreto rige a partir del primero (1 o ) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4360 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C, a los 21 DIC 2005

ALVARO URIBE VELEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ALBERTO CARRASQUILLO BARRERA

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DIEGO PALACIO BETANCOURT

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

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