Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4703 de 21-12-2010


Actualizado: 21 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Norma declarada EXEQUIBLE por la Sentencia C-241 de 01-04-2011

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4703

21-12-2010

Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 4580 de 2010.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010,

Considerando

Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos;

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;

Que la grave calamidad pública ha tornado insuficientes las facultades gubernamentales ordinarias en materia de financiamiento por lo cual es necesaria la adopción de medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;

Que el numeral 3.7 del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, estableció la necesidad de obtener recursos de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y proyectos indispensables en el marco de esta emergencia;

Que para efectos de desarrollar las fases contempladas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, es de vital importancia contar con un amplio margen de maniobra que permita financiar de manera eficiente las necesidades de la población damnificada. Por lo tanto, es indispensable gestionar de la mejor manera todas las fuentes, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y proyectos derivados de la emergencia económica, social y ecológica decretada;

Que los mecanismos de financiamiento y consecución de recursos para efectos de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, deben ser realizados de forma más expedita y con mayor celeridad que los ordinarios y por lo tanto es necesaria la adopción de medidas extraordinarias que permitan la obtención de recursos sin las autorizaciones que regularmente son legalmente requeridas para las operaciones de crédito público, así como la reorientación de los recursos derivados de los Fondos especiales de la Nación;

Que el Numeral 3.8 del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, determinó la necesidad de establecer mecanismos para asegurar que la deuda pública contraída para financiar los proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de las medidas adoptadas con base en la emergencia;

Que dada la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, es necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda suscribir las operaciones de crédito público que se requieran, con el objeto de garantizar la liquidez de recursos necesaria para el cumplimiento de los compromisos y agilizar el flujo de los mismos;

Decreta

Artículo 1. Autorización de Endeudamiento. <Se declara Exequible por la Sentencia C-241 de 01-04-2011.> Autorizase a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para gestionar y celebrar operaciones de crédito público interno y externo, asimiladas y conexas a éstas, en la cuantía requerida para conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos ocasionados por la calamidad pública, que motivó la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.

Los contratos que se suscriban en desarrollo de la presente autorización sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES;
b) Resolución impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar el contrato con base en la minuta definitiva del mismo;
c) La firma de las partes y la orden de publicación en el Diario Único de Contratación.

Artículo 2. Garantías a Operaciones de Crédito Público. <Se declara Exequible por la Sentencia C-241 de 01-04-2011.> Autorizase a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar operaciones de crédito público externo de las entidades descentralizadas del orden nacional, de las territoriales y sus descentralizadas para lo cual las entidades estatales garantizadas deberán constituir las contragarantías que este Ministerio considere adecuadas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución autorizará el otorgamiento de la garantía previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES;

Parágrafo. La Nación no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor.

Artículo 3. Destinación de los Recursos. <Se declara Exequible por la Sentencia C-241 de 01-04-2011.> Los recursos obtenidos en virtud de las autorizaciones conferidas, sólo podrán ser destinados a la financiación de las fases contempladas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010.

Artículo 4. Informe a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. <Se declara Exequible por la Sentencia C-241 de 01-04-2011.> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá rendir un informe a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público con la información detallada de las operaciones de crédito público que se llegaren a contratar con ocasión del presente Decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración de cada una de ellas.

Artículo 5. Servicio de la Deuda. <Se declara Exequible por la Sentencia C-241 de 01-04-2011.> La Nación podrá pagar el servicio de la deuda de las operaciones de crédito público que se suscriban con ocasión de la aplicación del presente Decreto, con los recursos tributarios recaudados para financiar los gastos causados en virtud de las medidas adoptadas.

Artículo 6. Autorización de Reorientación de Recursos de Fondos Especiales de la Nación. <Se declara Exequible por la Sentencia C-241 de 01-04-2011.> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá reorientar los saldos no ejecutados ni presupuestados de los Fondos Especiales de la Nación, en la cuantía requerida para financiar la emergencia económica, social y ecológica para evitar la extensión de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que se refiere el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.

Parágrafo: Los saldos remanentes que resulten luego de efectuar el pago total de las operaciones de crédito antes señaladas, se deberán contabilizar dentro de los recursos de la Nación en los términos del artículo 16 del Decreto 111 de 1996 y de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7. Transferencia de recursos al Fondo Nacional de Calamidades. <Se declara Exequible por la Sentencia C-241 de 01-04-2011.> Los recursos que se obtengan con ocasión de las operaciones autorizadas por el presente Decreto, serán transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Nacional de Calamidades y/o al (a los) organismo (s) ejecutor (es) en la medida en que su ejecución vaya siendo requerida, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin.

Artículo 8. Vigencia. <Se declara Exequible por la Sentencia C-241 de 01-04-2011.> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 17-12-2010.

GERMÁN VARGAR LLERAS
El Ministro del Interior y de Justicia,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social

RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Ministro de Comercio, Industria y Turismo

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional

BEATRIZ HELENA URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
Ministro de Transporte

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura

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