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Decreto 4706 de 15-12-2008


Actualizado: 15 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 4706
15-12-2008

«Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina»

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las leyes 6 de 1971,45 de 1981, 7 de 1991,1000 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la ley 45 de 1981.

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y de lo dispuesto en la Resolución No. 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No.
59.

Que el «Acuerdo de Complementación Económica No. 59», fue aprobado por el Congreso de la República mediante la mediante la Ley 1000 de 2005.

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución No. 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, han suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 21 de mayo de 2008, el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59.

Que se hace necesario aplicar bilateralmente el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59, suscrito el 21 de mayo de 2008, entre Colombia y otro Estado signatario del Protocolo.

DECRETA:

ARTÍCULO. 1° – Aplicar el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

ARTÍCULO. 2° – El presente decreto rige, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C. a los 15-12-2008

 

Ricardo Duarte Duarte
Viceministro de Desarrollo Empresarial
Encargado de las funciones del despacho
Del Ministro de Comercio, Industria y Turismo

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