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Decreto 4756 de 30/12/2005


Actualizado: 30 diciembre, 2005 (hace 18 años)

 

DECRETO 4756 DE 2005
(diciembre 30)

por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase la función señalada en el literal dd) y adiciónase el literal ee) al artículo 22 del Decreto 1071 de 1999, modificado y adicionado por el artículo 4° del Decreto 4271 de 2005, los cuales quedan así:

“dd) Desarrollar las actividades necesarias para garantizar la prestación de los servicios informáticos electrónicos de la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario;

ee) Las demás que le asignen la Ley y el Director General”.

Artículo 2°. Suprímase en la organización interna del Nivel Central de la Unidad Administr ativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prevista en el artículo 2° del Decreto 1265 de 1999, la División de Transporte de la Subsecretaría de Recursos Físicos; la División de Recaudos Especiales y la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación; la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; la Subdirección de Normalización de Pymes de la Dirección de Impuestos; la División de Registro y Formalización, y División de Control de la Subdirección de Normalización de Pymes; la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Aduanera; la División de Investigaciones Especiales y División Casas de Cambio de la Subdirección de Control Cambiario.

Artículo 3°. Créase en la organización interna del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prevista en el artículo 2° del Decreto 1265 de 1999, la División de Devoluciones y Recaudos Especiales en la Subdirección de Recaudación, y la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente en la Dirección de Impuestos.

Artículo 4°. Créase la División de Gestión y Asistencia al cliente en la organización interna de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y Modifícase el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así:

“Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente”.

Artículo 5°. Créase la División de Gestión y Asistencia al Cliente en la organización interna de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y adiciónanse los parágrafos 3° y 4° al artículo 6° del Decreto 1265 de 1999 los cuales quedan así.

“Parágrafo 3°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 4°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Riohacha, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente”.

Artículo 6°. Créase la División de Gestión y Asistencia al cliente en la organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales, modifícase el parágrafo 1° y adiciónanse los parágrafos 4° y 5° al artículo 7° del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así:

“Parágrafo 1°. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con las Divisiones de Documentación y Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 4°. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 5°. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente”.

Artículo 7°. Adiciónase el parágrafo 11 al artículo 8° del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así:

“Parágrafo 11. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un grupo interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen”.

Artículo 8°. Mod ifícase la función señalada en el numeral 24 y adiciónase un numeral 25 al artículo 9° del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así:

“24. Prestar el soporte técnico a los servicios electrónicos que brinda la Entidad.

25. Las demás que le asigne el Director General, acordes con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 9°. Modifícanse las funciones señaladas en los numerales 14 del artículo 10, 29 del artículo 11, 12 del artículo 12, 15 del artículo 13, 10 del artículo 14, 14 del artículo 15, 11 del artículo 16, 21 del artículo 17, 9 del artículo 18, 19 del artículo 19, 12 del artículo 21, 12 del artículo 22, 10 del artículo 24, 10 del artículo 26, 9 del artículo 27, 12 del artículo 28, 9 del artículo 29 del Decreto 1265 de 1999, las cuales quedan así:

“Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia”.

Artículo 10. Modifícase el artículo 20 del Decreto 1265 de 1999 el cual queda así:

“Artículo 20. Subdirección de recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones las siguientes:

1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la Entidad.

2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones.

3. Controlar el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes efectuado por las entidades autorizadas para recaudar, así como la calidad y la confiabilidad de la información reportada.

4. Efectuar la consolidación de los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos y normas fiscales.

5. Rendir ante la Contaduría General de la Nación o la entidad que haga sus veces y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

6. Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidas, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios.

7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República, en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

8. Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y/o compensaciones, cont rolar y evaluar los procesos y actividades inherentes.

9. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la entidad.

10. Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones y/o compensaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

11. Administrar la información de la cuenta corriente entidades recaudadoras, contabilidad tributaria y aduanera, cuenta corriente contribuyente, devoluciones y compensaciones, efectuar los ajustes y depuraciones correspondientes e impartir las instrucciones al nivel local y especial.

12. Dirigir las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del Presupuesto General de la Nación.

13. Garantizar la calidad de la información proveniente de los documentos presentados por el contribuyente, responsable y usuario aduanero, o de los actos oficiales en firme y exigibles expedidos por la administración, incluidos en la cuenta corriente de los contribuyentes.

14. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.

15. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.

16. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su área.

17. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la entidad.

18. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución.

19. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia.

20. Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación y devoluciones de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.

21. Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 11. Modifícase el artículo 23 del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así:

“Artículo 23. Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, las siguientes:

1. Administrar el Registro único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria.

2. Garantizar la normalización y estandarización de la entrada y salida de información que requiera o suministre la entidad.

3. Administrar la información exóge na, la contenida en los convenios; así como la información de los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros y cambiarios.

4. Solicitar información para fines de control de obligaciones formales.

5. Diseñar y ejecutar programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinado a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales.

6. Coordinar el proceso de diseño, aprobación y homologación de los formularios, sus instructivos, cartillas y demás documentos soporte, de competencia de la Entidad.

7. Gestionar las actividades relacionadas con la declaración y pago electrónico, y garantizar la orientación y asistencia a los obligados a presentarla.

8. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

9. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

10. Administrar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

11. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas.

12. Administrar los servicios informáticos electrónicos que dispone la Entidad para cumplir las funciones del área.

13. Administrar los canales de prestación de servicio al cliente.

14. Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias de servicio orientadas a garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros.

15. Gestionar la atención de todos los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos relativos a la información, asistencia y orientación a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

16. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.

17. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.

18. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su área.

19. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad.

20. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las dependencias de Gestión y Asistencia al Cliente, cuando las circunstancias lo ameriten.

21. Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 12. Modifícanse las funciones señaladas en los numerales 3, 4 y 15 del artículo 25 del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 7° del Decreto 4271 de 2005, las cuales quedan así:

“3. Regular el sistema de autorización, habilitación o renova ción, así como la suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera, cuando obtienen esta calidad ante la Dirección de Aduanas.

4. Administrar las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones otorgadas directamente o a través de las administraciones y garantizar su mantenimiento y actualización en el sistema informático.

15. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia”.

Artículo 13. La modificación de estructura ordenada en el presente decreto, no implica creación de cargos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 14. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los numerales 2.2.3 División de Transporte, 4.1.3 División de Recaudos Especiales, 4.1.4 División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones, 4.3.2 División de Investigaciones Especiales, 4.4 Subdirección de Normalización de Pymes, 4.4.1 División Registro y Formalización, 4.4.2 División de Control, 5.3.2 División de Investigaciones Especiales, 5.4.2 División de Investigaciones Especiales, 5.4.3 División Casas de Cambios del artículo 2°, el numeral 6 del artículo 12 y el numeral 17 del artículo 25 del Decreto 1265 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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