Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4881 de Diciembre 31 de 2008 introdujo cambios al Registro Único de Proponentes que se efectúa en Cámaras de Comercio


Actualizado: 30 enero, 2009 (hace 15 años)

Mediante el Decreto 4881 de 2008 se reglamentó el Registro Único de proponentes, con los presupuestos para la verificación documental de los requisitos habilitantes y la respectiva clasificación y calificación. El registro único contiene la información de quienes aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, mediante un sistema de calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige y que es objeto de verificación documental. De acuerdo con la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas en los procesos de contratación solamente podrán exigir y los proponentes aportar de manera excepcional, la información y documentación adicional necesaria de acuerdo al objeto del contrato, que no sea objeto de verificación documental del RUP.

Los interesados pueden hacer el trámite como se ha venido haciendo desde 1998, hasta el 31 de Marzo de 2009 así no se hayan inscrito previamente. En este último caso se deberá tener en cuenta la clasificación del Decreto 4881. A partir del 01 de abril de 2009 se debe aplicar en su integridad del Decreto expedido, de acuerdo a los plazos que las Cámaras de Comercio estipulen para la recepción de formularios e información. Las entidades públicas recibirán certificados emitidos antes del 01 de abril de 2009 hasta el 30 de junio, y desde el 01 de julio de 2009 solamente se aceptarán los certificados de RUP de las Cámaras de Comercio, acordes al Decreto 4881.

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