Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4933 de 18-12-2009


Actualizado: 18 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 4933
18-12-2009

Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto No. 4818 del 10 de Diciembre de 2009

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,

Decreta

Artículo 1. El parágrafo primero del artículo 30 del Decreto 2590 de 2009, quedará así:

Parágrafo primero. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C. a los 18-12-2009.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

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