Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 520 de 06-04-2020


Actualizado: 6 abril, 2020 (hace 4 años)

Ministerio de Hacienda
Decreto 520
Abril 6 de 2020

Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante los Decretos 2345 de 2019, 401 de 2020 y 435 de 2020 se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020.

Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 «por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus».

Que mediante el Decreto 417 de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de las crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, los sectores económicos del país se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas.

Que el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 270 de 2017. considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia y económica, se requieren las modificaciones a los previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1. Modificación del calendario para el pago de la segunda (2ª) cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera (3ª) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario para el pago der la segunda (2ª) cuota. presentación de la declaración y pago de la tercera (3ª) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, así:

Pago segunda cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

21 de abril de 2020

9

22 de abril de 2020

8

23 de abril de 2020

7

24 de abril de 2020

6

27 de abril de 2020

5

28 de abril de 2020

4

29 de abril de 2020

3

30 de abril de 2020

2

4 de mayo de 2020

1

5 de mayo de 2020

Declaración y pago tercera cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

9 de junio de 2020

9

10 de junio de 2020

8

11 de junio de 2020

7

12 de junio de 2020

6

16 de junio de 2020

5

17 de junio de 2020

4

18 de junio de 2020

3

19 de junio de 2020

2

23 de junio de 2020

1

24 de junio de 2020

 

Parágrafo. El valor de la primera (1ª) cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

PAGO SEGUNDA CUOTA

Los grandes contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cuarenta y cinco por (45%) del valor del saldo a pagar del año gravable del 2018, el veintiuno (21) de abril y el Cinco (5) de mayo 2020, atendiendo el último dígito del Número Identificación Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación.

DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA

Una vez realizado el pago de la segunda (2a) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pago la tercera (3a) cuota vencerá entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito verificación.

No obstante, cuando al momento del pago de la primera (1a) cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2019 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera (1a) cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores correspondan por concepto la respectiva cuota y los intereses mora.

Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la declaración, del valor a pagar se restará lo abonado como primera (1a) y segunda (2a) cuota y el saldo se cancelará con la tercera (3a) cuota, entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria, según la tabla anterior

No obstante, cuando al momento del pago de la segunda (2a) cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor la primera (1a) cuota y del saldo  pagará el cincuenta por ciento (50%) como segunda (28 ) cuota, entre el veintiuno (21) de  abril y el cinco (5) de mayo 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante como tercera (3a ) cuota entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) junio de 2020, conforme con las tablas anteriores”

Artículo 2. Modificación del inciso 2º y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota del artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2º y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota del artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

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“Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del saldo a pagar del año gravable  2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Con el pago de esta primera (1a) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago de la segunda (2a) cuota vencerá entre el primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito verificación. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento de la primera (1a) cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera (1a) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2a) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación:

Pago primera cuota

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

96 al 00

21 de abril de 2020

91 al 95

22 de abril de 2020

86 al 90

23 de abril de 2020

81 al 85

24 de abril de 2020

76 al 80

27 de abril de 2020

71 al 75

28 de abril de 2020

66 al 70

29 de abril de 2020

61 al 65

30 de abril de 2020

56 al 60

4 de mayo de 2020

51 al 55

5 de mayo de 2020

46 al 50

6 de mayo de 2020

41 al 45

7 de mayo de 2020

36 al 40

8 de mayo de 2020

31 al 35

11 de mayo de 2020

26 al 30

12 de mayo de 2020

21 al 25

13 de mayo de 2020

16 al 20

14 de mayo de 2020

11 al 15

15 de mayo de 2020

06 al 10

18 de mayo de 2020

01 al 05

19 de mayo de 2020

Declaración y pago segunda cuota

Si último dígito es

Hasta el día

96 al 00

1 de junio de 2020

91 al 95

2 de junio de 2020

86 al 90

3 de junio de 2020

81 al 85

4 de junio de 2020

76 al 80

5 de junio de 2020

71 al 75

8 de junio de 2020

66 al 70

9 de junio de 2020

61 al 65

10 de junio de 2020

56 al 60

11 de junio de 2020

51 al 55

12 de junio de 2020

46 al 50

16 de junio de 2020

41 al 45

17 de junio de 2020

36 al 40

18  de junio de 2020

31 al 35

19 de junio de 2020

26 al 30

23 de junio de 2020

21 al 25

24 de junio de 2020

16 al 20

25 de junio de 2020

11 al 15

26 de junio de 2020

06 al 10

30  de junio de 2020

01 al 05

1 de junio de 2020

Artículo 3. Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26 de la Sección 2 capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26 de la Sección 2 capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Grandes contribuyentes

Si el último dígito es

Hasta el día

0

9 de junio de 2020

9

10 de junio de 2020

8

11 de junio de 2020

7

12 de junio de 2020

6

16 de junio de 2020

5

17 de junio de 2020

4

18 de junio de 2020

3

19 de junio de 2020

2

23 de junio de 2020

1

24 de junio de 2020

Personas jurídicas

Si último dígito es

Hasta el día

96 al 00

1 de junio de 2020

91 al 95

2 de junio de 2020

86 al 90

3 de junio de 2020

81 al 85

4 de junio de 2020

76 al 80

5 de junio de 2020

71 al 75

8 de junio de 2020

66 al 70

9 de junio de 2020

61 al 65

10 de junio de 2020

56 al 60

11 de junio de 2020

51 al 55

12 de junio de 2020

46 al 50

16 de junio de 2020

41 al 45

17 de junio de 2020

36 al 40

18  de junio de 2020

31 al 35

19 de junio de 2020

26 al 30

23 de junio de 2020

21 al 25

24 de junio de 2020

16 al 20

25 de junio de 2020

11 al 15

26 de junio de 2020

06 al 10

30  de junio de 2020

01 al 05

1 de junio de 2020

 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el calendario para el pago de la segunda cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11, el inciso 2° y el calendario para el pago de la primera cuota y declaración y pago de la segunda cuota del artículo 1.6.1.13.2.12, el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26  de la Sección 2 capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Publíquese y Cúmplase 
Dado en Bogotá D. C.

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