Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 541 de 27/02/2007


Actualizado: 27 febrero, 2007 (hace 17 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 541
27 FEB. 2007

Por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA cedido a Entidades Territoriales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1º- En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.

ARTICULO 2º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2007

ALVARO URIBE VELEZ

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,