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Decreto 589 de 11-04-2016


Actualizado: 11 abril, 2016 (hace 8 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 589

11-04-2016

Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 102 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece el Registro Único Tributario ­ RUT- como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012, modificó, entre otros, el numeral 50 del artículo 102 del Estatuto Tributario, facultando al Gobierno Nacional para determinar en qué casos los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con NIT individual, aparte del propio de las sociedades fiduciarias, quienes deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren, el cual debe ser asignado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que este mismo numeral establece que las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT individual, y que cuando se determine por el Gobierno Nacional que uno o varios patrimonios autónomos tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que para garantizar el adecuado control y cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es necesario que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior, cuenten con un NIT independiente del NIT global con el que cuentan los demás patrimonios autónomos administrados por la respectiva sociedad fiduciaria .

Que el Decreto 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario –RUT de personas naturales y jurídicas, la presentación de constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, el cual se elimina en este decreto con la finalidad de lograr mayor eficiencia administrativa en los trámites tributarios, sin perjuicio de que la UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en desarrollo de sus facultades de control, pueda exigir el cumplimiento de este requisito para otros trámites o procedimientos de su competencia, en virtud de las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en las demás normas vigentes.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente decreto.

Decreta

Artículo 1. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollo operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el registro Único Tributario –RUT- de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria – NIT, que los identifique de manera individual.

Artículo 2. Las sociedades fiduciarias deberán presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3. Adicionase el artículo 10 del decreto 2460 de 2013, con el siguiente literal:

j) Patrimonios autónomos:

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que coste:

a. Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1 del presente decreto.
b. Nombre o identificación del patrimonio autónomo.
c. Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
d. Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.

Artículo 4. Adicionase el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 2460 de 2013, con el siguiente literal:

i) Por terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

Artículo 5. Adicionase el artículo 17-1 del Decreto 2460 de 2013, con el siguiente numeral:

9. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

Artículo 6. Modificase el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así:

2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Artículo 7. Modificase el literal b) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así:

b) Personas naturales:

Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Artículo 8. Modificase el literal c) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así:

c) Sucesiones ilíquidas:

1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
2. Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. Documento expedido por autoridad competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, éste deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

Artículo 9. Modificase el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así:

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d) Consorcios y Uniones Temporales

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2. Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal.
3. Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces.

Artículo 10. Modificase el literal f) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así:

f) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.
2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.

Artículo 11. Modificase el literal h) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así:

h) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.

Personas naturales sin residencia en Colombia.

1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar.

Sociedades y entidades extranjeras

1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario Autorizado.

2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

Artículo 12. Modificase el literal i) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, el cual quedará así:

i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.
3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario autorizado.

Artículo 13. Transitorio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, dentro del mes siguiente a la publicación de este Decreto efectuará las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran para dar cabal cumplimiento a las disposiciones aquí previstas.

Artículo 14. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Parágrafos 3, 4 y 5 del artículo 10 y el inciso 1 del Parágrafo del artículo 17 del Decreto 2460 de 2013.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los, 11-04-2016.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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