Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 618 de 06-04-2018


Actualizado: 6 abril, 2018 (hace 6 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 618
Abril 06 de 2018

Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario señalan que el pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional, el cual podrá recaudarse a través de bancos y entidades financieras.

Que teniendo en cuenta que la Ley 1819 de 2016 modificó el sistema de determinación del impuesto de renta de las personas naturales, se hace necesario modificar el plazo para que las personas naturales calificadas como Grandes Contribuyentes declaren y paguen el impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.

Que para tales efectos, se hace necesario adicionar un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para precisar que las personas naturales, calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017, y pagar la segunda y tercera cuota, a más tardar el día 10 de agosto de 2018 y no en las fechas establecidas en el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017.

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017.

Decreta

Artículo 1. Adición de un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

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 «Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.»

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C» a los 06-04-2018.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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