Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 627 de 26-03-2014


Actualizado: 26 marzo, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 627

26-03-2014

Por medio del cual se modifica el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para obtenerla proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas.

Que debe modificarse lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

Decreta

Artículo 1. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

"3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se  determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas; determinado conforme al artículo anterior",

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C" a los 26-03-2014.

MAURICIO CÁRDENÁS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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