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Decreto 642 de 27-03-2014


Actualizado: 27 marzo, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Relaciones Exteriores
Decreto 642
27-03-2014

por el cual se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercido de las facultades que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los literales a), e) y m) del artículo 5° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17 de 1971, y

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia señala que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales.

Que así mismo, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política indica que el Presidente de la República dentro de sus atribuciones ostenta la de “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.

Que el literal a) del artículo 5° de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971 señala como función consular la de “Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional”; de igual manera el literal e) reza “prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas” y el numeral m) que a su vez establece “ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que este no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor”.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 3° del Decreto 3355 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, la función de “Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos Internacionales y ante la Comunidad Internacional”.

Que el numeral 20 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional”.

Que el numeral 10 del artículo 23 Decreto 3355 de 2009 establece que son funciones permanentes de los consulados la de “Llevar un registro oportuno y confiable sobre el número y caracterización de la población colombiana que se encuentra en su jurisdicción”.

Que así mismo el numeral 12 del artículo 23 Decreto 3355 de 2009 estableció que corresponde a los consulados “formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional”.

Que el artículo 24 del Decreto 3355 de 2009 estableció: “…Para los trámites de orden documental, los cónsules y funcionarios encargados de funciones consulares mantendrán autonomía bajo las directrices de la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, 

Decreta:

Artículo 1°. Créase la Tarjeta de Registro Consular como el documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se registró en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripción donde reside.

Artículo 2°. La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno.

Artículo 3°. Todo colombiano tendrá derecho a ser registrado por los consulados en las sedes autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores que correspondan a su domicilio sin importar su condición migratoria.

Artículo 4°. La información plasmada en la Tarjeta de Registro Consular deberá ir en idioma español y en el idioma extranjero que se use donde esté ubicada la sede consular; además, estará conformada por los siguientes datos básicos del titular:

  • Nombres y apellidos del connacional
  • Lugar y fecha de nacimiento;
  • Para niños de 0 a 7 años de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.
  • Niños y jóvenes de 7 a 17 años de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente.
  • Para mayores de edad: Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente.
  • Domicilio del portador a la fecha de inscripción.
  • Fecha de expedición y de vencimiento.
  • Foto, firma y huellas digitales obtenidas en la oficina consular.
  • Oficina consular expedidora.

Artículo 5°. Para la expedición o renovación de la Tarjeta de Registro Consular, el solicitante deberá presentarse personalmente en la Oficina Consular autorizada, acreditando los siguientes requisitos:

a) Para menores de edad:

  • De 0 a 7 años de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.
  • De 7 a 17 años de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente.

b) Para mayores de edad; Cédula de Ciudadanía o Pasaporte vigente;

c) Comprobante de domicilio actual dentro de la circunscripción consular, con uno de los siguientes documentos: recibo de pago de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono), contrato o recibo de pago de arrendamiento, comprobante de pago de impuestos o correspondencia que haya recibido a su nombre y en su domicilio durante los tres (3) últimos meses.

Parágrafo. Si el solicitante presenta contraseña de trámite de cédula de ciudadanía, el Cónsul deberá verificar los datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 6°. La Tarjeta de Registro Consular tendrá una vigencia de cinco (5) años, tiempo en el cual se podrá renovar siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5° del presente decreto.

Artículo 7°. No existirán modificaciones, ni rectificaciones, ni anotaciones en las Tarjetas de Registro Consular. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación deberá tramitarse una nueva Tarjeta de Registro Consular.

Artículo 8°. Corresponderá a los Consulados de la República de Colombia en el exterior, realizar alianzas estratégicas con autoridades e instituciones públicas y privadas de cada Estado para que la Tarjeta de Registro Consular sea aceptada en los diferentes trámites y servicios.

Artículo 9°. Los datos e información registrada por los colombianos en el exterior para la expedición de la Tarjeta de Registro Consular son de carácter confidencial, por ningún motivo podrán ser utilizados para fines distintos a los autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el titular de la misma de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 10. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a los 27-03-2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.

 

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