Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 756 de 04-05-2018


Actualizado: 4 mayo, 2018 (hace 6 años)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Decreto 756 
Mayo 04 de 2018

“Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.16.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado a los programas especiales de dotación de tierras”

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el ordinal segundo del artículo 1o y el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 y,

Considerando

Que según el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.

Que la Ley 160 de 1994, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, inspirada en el precepto constitucional referido, tiene por objeto entre otros, mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.

Que el ordinal primero del artículo 1o de la Ley 160 de 1994 prevé “Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.”

Que es facultad del Gobierno Nacional establecer programas especiales de dotación de tierras, casos en los cuales podrá adquirir mediante negociación directa predios de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines de utilidad social definidos en la Ley 160 de 1994.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4488 de 2005 creó un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma individual o colectiva, en el marco de procesos de paz que adelante el Gobierno nacional.

Que, así mismo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1277 de 2013 estableció un programa especial de dotación de tierras, a favor de (i) personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria, (ii) personas que se encuentren autorizadas por el Incoder en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, al Instituto en depósito provisional en calidad de bienes incautados, y que tengan que ser entregados a sus propietarios por no haberse extinguido el dominio sobre los mismos, (iii) personas cuya reubicación sea necesaria desde el punto de vista técnico definidos por el Incoder o la autoridad competente, que hayan sido adjudicatarias o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentren en zonas de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios, o en los que se requiera recomponer la Unidad Agrícola Familiar (UAF), (iv) adjudicatarios de tierras de buena fe del extinto Incora o del Incoder, que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011, (v) beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al Incoder su reubicación y (vi) propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o que sean de interés ecológico y que deban ser reubicados, y (vii) adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a quienes el Incora no pudo o el Incoder no ha podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los esfuerzos hechos por el Instituto.

Que el Decreto 1071 de 2015 «Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural» compiló todas las normas del sector agropecuario y desarrollo rural, entre estas, los Decretos 4488 de 2005 y 1277 de 2013.

Que en virtud de la garantía constitucional del derecho a la libre asociación para el desarrollo de las actividades que las personas realizan en sociedad, el Gobierno Nacional ha promovido en el sector agropecuario y de desarrollo rural algunas formas organizativas de las comunidades rurales para la dotación de tierras. Así, por ejemplo, el artículo 2.14.14.8. del Decreto 1071 de 2015 dispone la adjudicación «preferiblemente a la Empresa Comunitaria (sic) u otras formas asociativas…». Así, también, el título 3 de la parte 14 del libro 2 del mismo decreto promueve y regula la organización solidaria de los beneficiarios de dotación de tierras de Reforma Agraria.

Que es dable, en virtud del derecho constitucional a la libre asociación, establecer la adjudicación directa derivada de los programas especiales de dotación de tierras cuando se trate de asociaciones con vocación agropecuaria u organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agropecuaria, siempre que sus integrantes cumplan con las condiciones para ser beneficiarios de ordenamiento social de la propiedad.

Que, en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.14.16.1 del Título 16 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en los siguientes términos:

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en este título y demás programas especiales de dotación de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Tierras podrá proceder a la adjudicación directa a asociaciones o a organizaciones cooperativas.

Artículo 2. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 04-05-2018

El Ministro de Agricultura y Desabollo Rural,
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA

 

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