Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 77 de 23-04-2009


Actualizado: 23 abril, 2009 (hace 15 años)

Alcaldía Municipal
Decreto 77
23-04-2009

Por medio del cual se reglamenta el acuerdo017 de 2008 en lo referente a la administración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y se precisan algunas definiciones".

El Alcalde del Municipio de Palmira, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, La Ley 14 de 1983 y su Decreto Reglamentario 3070 de 1983, ley 136 de 1994, Ley 383 de 1997 y el Acuerdo 017 de 2008 y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con las facultades Constitucionales otorgadas a los Alcaldes en el artículo 315 y de la ley 136 de 1994 artículo 91 numeral 6 ,se hace necesario reglamentar el acuerdo 017 de 2008,con el objeto de facilitar la aplicación e interpretación del nuevo Estatuto Tributario ( Acuerdo 017 de 2008 ).

2. Que el Acuerdo 017 de 2008 contempla los elementos de las obligaciones tributarias de los impuestos y contribuciones para el Municipio de Palmira, entre ellas lo concerniente al Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros.

3. Que mediante la Resolución No. 300-002-003-002 de Enero 22 de 2009, La Secretaria de Hacienda estableció el calendario Tributario del impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros para la vigencia fiscal 2009,y mediante el presente Decreto se ordena a dicha Dependencia, modificar el Calendario Tributario en el sentido de ampliar las fechas de presentación pago de las Declaraciones Tributarias.

4. Que el Honorable Concejo Municipal de Palmira, mediante el Acuerdo 017 de 2008, en su artículo 48, enuncio los servicios gravados con el impuesto de industria y comercio y en lugar de colocar la misma palabra de la Ley 14 de 983, "automoviliarias",se colocó involuntariamente la expresión “auto mobiliarias", con, el agravante de que esta última alocución no existe en el diccionario de la Lengua Española.

5. Que para efectos de dar aplicación a lo señalado por el acuerdo 017 de 2008, con relación a las actividades artesanales, debe acatarse lo expresado en el presente Decreto con relación a la definición de esta actividad, para dar claridad de lo que ella entraña como actividad no gravada con el impuesto de industria y comercio.

6. Que de conformidad con lo establecido en la ley 14 de 1983, con relación a las asociaciones de profesionales y a las asociaciones gremiales, se hace necesario concordar la redacción de las actividades de servicios que no son sujetas del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo a lo expresado en la ley.

7. Que acogiendo varias inquietudes de algunos contribuyentes del impuesto de industria y comercio, formuladas en los diversos seminarios practicados por la Administración, se pretende aclarar aquellas personas naturales obligadas a efectuar la Retención del Impuesto, y la forma de presentar las declaraciones de retenciones en la fuente, solo cuando efectivamente se practiquen. En los casos en que no se efectúe la retención no habría lugar a declarar en ceros, con lo cual se evita la congestión de los archivos de papel del Municipio respecto de declaraciones que no tienen ningún valor.

8. Que en atención al cambio de la norma tributaria en el municipio de Palmira de Bimestral a Anual, se aclara que los Agentes Retenedores deben incluir en el mes de abril, las retenciones no practicadas durante enero, febrero y marzo del 2009, sin que se profiera sanción alguna por no haberlas declarado y pagado en los meses detallados con anterioridad.

9. Que de igual manera se pretende dar claridad en cuanto a la firma del contador en las declaraciones tributarias, respecto de las circunstancias que imponen la obligación de esta firma, asimilando el mismo procedimiento señalado en el Estatuto Tributario Nacional, en los artículos 596 para la declaración anual del impuesto de industria y comercio y 606 para el resto de declaraciones tributarias.

10. Que de otra parte, para efectos de dar aplicación al nuevo Estatuto Tributario Municipal, se hace necesario reglamentar dicho acuerdo, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de industria y comercio, en uso de las facultades conferidas por la Ley 383 de 1997 donde se obliga a los Entes Territoriales a adaptar las disposiciones del Libro V del Estatuto Tributario Nacional, con lo cual, los vacíos y las dudas interpretativas que surjan en los estatutos tributarios municipales, deben suplirse con lo previsto en el Libro V precitado y el resto de normas concordantes.

Por las anteriores consideraciones, se

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Corrección de yerro caligráfico. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 14 de 1983, se entiende que en la redacción del artículo 48 del Acuerdo 17 de 2008, en cuanto a las actividades de servicios gravadas contempladas como "auto mobiliarias" corresponden a las "automoviliarias".

ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades artesanales: Se entiende por actividades artesanales aquellas realizadas por personas naturales, de forma predominantemente manual y desautomatizada, cuya producción en serie no sea repetitiva e idéntica, sin que en esta transformación intervengan más de cinco personas, simultáneamente.

ARTÍCULO TERCERO: Asociaciones de Profesionales y Gremiales. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, se aclara que se encuentran incluidas en el literal d) del artículo 55 del Acuerdo 17 de 2008, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, como no contribuyentes del impuesto de industria y comercio, salvo que realicen actividades comerciales e industriales.

ARTÍCULO CUARTO: Liquidación del impuesto. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, liquidarán el impuesto correspondiente al año 2009, con base en el promedio de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2008, y en las vigencias fiscales siguientes la base gravable será el promedio de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Aquellas actividades que se constituyan como nuevas en la presente vigencia, empezarán a tributar en el año 2010.

ARTÍCULO QUINTO: Pago del impuesto. Para efectos del artículo anterior, y como quiera que el presente Decreto se expide en el mes de Abril, ordenase a la Secretaria de Hacienda modificar la Resolución No. 300-002-003-002  de Enero 22 de 2009 la cual estableció el calendario Tributario del impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros para la vigencia fiscal 2009, de forma tal que los contribuyentes no incurran en sanciones por la no presentación oportuna del formulario.

ARTÍCULO SEXTO: Declaraciones de Industria y Comercio con liquidación en cero Las Entidades Financieras están obligadas a recibir sin pago, las declaraciones privadas de aquellos contribuyentes que presenten su declaración y liquidación del Impuesto de Industria y Comercio en Cero, por estar exoneradas de dicho impuesto, según reconocimiento por Resolución del Alcalde Municipal. ,

ARTÍCULO SEPTIMO: Personas Naturales como Agentes Retenedores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo58 del Acuerdo 17 de 2008, (Estatuto Tributario Municipal) deben tenderse que las personas naturales son retenedoras del impuesto de industria y comercio en Palmira al realizar pagos o abonos en cuenta a no residente o no domiciliados, cuando además de los requisitos establecidos en el acuerdo 017 de 2008, tengan la calidad de contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO OCTAVO: Declaraciones de Retención en la Fuente. En el mes en que no se practiquen retenciones en la fuente a no residentes o a no domiciliados, por no constituirse el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, no será obligatoria la presentación de declaraciones de retenciones en la fuente en ceros.

ARTÍCULO NOVENO: Retenciones no Practicadas. Las retenciones en la fuente que no se hubieren practicado a no residentes o no domiciliados durante el primer trimestre del 2009, podrán incluirse en la declaración de retenciones en la fuente del mes de abril, sin que haya lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Estatuto Tributario Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO: Firma de las Declaraciones Tributarias. La declaración anual del impuesto de industria y comercial debe ser firmada por revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio! y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Palmira Valle a los, 23-04-2009

Cordialmente,

RAUL ALFREDO ARBOLEDA M.
Alcalde Municipal

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