Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 850 de 25-04-2013


Actualizado: 25 abril, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Hacienda
Decreto 850

25-04-2013

Por el cual se realizan unas incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 y se efectúa la correspondiente liquidación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales conferidas en el Parágrafo 2° del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012,

Considerando:

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” crea un nuevo impuesto denominado impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) a partir del 1° de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social;

Que el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012 establece la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) en un ocho por ciento (8%);

Que el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 establece que del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, se destinarán 2.2 puntos al ICBF y 1.4 puntos al Sena;

Que el mismo artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, determina la destinación específica de los recursos y, por tanto, a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1º de julio de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);

Que el artículo 30 del Decreto número 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, señala que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador;

Que el artículo 28 de la Ley 1607 de 2012 establece que con los recursos provenientes del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), se constituirá un Fondo Especial sin personería jurídica, para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), entre otros;

Que en el Parágrafo 2° del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012 se facultó al Gobierno Nacional para realizar las incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación que sean necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones presupuestales a lo dispuesto en el artículo 28 señalado, sin que con ello se modifique el monto total aprobado por el Congreso de la República;

Que de acuerdo con las estimaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), generará nuevos ingresos por $4.919.894.000.000, de los cuales $1.202.641.000.000, corresponden a los 2.2 puntos, del ICBF y $765.317.000.000, corresponden a los 1.4 puntos del Sena;

Que se requiere sustituir, en las Contribuciones Parafiscales de los Ingresos de los Establecimientos Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) e incorporar, por el mismo monto, en el Fondo Especial – impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), en los Ingresos del Presupuesto Nacional, sin modificar el monto total del Presupuesto General de la Nación aprobado en la Ley 1593 de 2012 “Por la cual se decreta el Presupuesto de rentas y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 2013;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación; que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto,

Decreta:

Artículo lº. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Sustitúyase, en los ingresos previstos en la Ley 1593 de 2012 de los establecimientos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) contribuciones parafiscales, la suma de $765.317.000.000 y, en el del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contribuciones parafiscales, la suma de $1.202.641.000.000 e incorpórese en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en los Ingresos del Presupuesto Nacional dentro del Capítulo 6 de Fondos Especiales, Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por la suma de $1.967.958.000.000, de la siguiente manera:

Artículo 2°. Ajuste en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 2013 del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Sustitúyase la financiación con Recursos Propios por Aporte Nacional, según el detalle que se presenta a continuación:

Artículo 3°. Autorización. Autorízase al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para que durante la presente vigencia fiscal continúen ejecutando las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación número 2715 de 2012, identificadas con el código indicativo de Recurso 27 – Rentas Parafiscales de los programas señalados en el artículo 2º del presente Decreto, con independencia de que los mismos correspondan a Rentas Parafiscales o que provengan del giro del Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Artículo 4°. Situado de recursos del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Para efectos de la entrega de los recursos del Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a las entidades y programas señalados en el artículo 2° del presente Decreto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los giros a las tesorerías de dichas entidades, de acuerdo con las exigibilidades de las obligaciones pendientes de pago. Para tales efectos, las citadas entidades informarán a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito, las obligaciones pendientes de pago. Desde el momento en que la Subdirección de Operaciones reciba la información, contará con un plazo de tres (3) días hábiles para efectuar el giro.

Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 25-04-2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra General Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda Crédito Público,
Carolina Soto Losada.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,