Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 852 de 22-05-2018


Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 852
Mayo 22 de 2018

Por el cual se modifica el Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017.

El Presidente dela Repúblicade Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y,

Considerando:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que mediante Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017, se definió la estructura interna, las funciones y el régimen de transición de la ADRES, disponiendo en el artículo 3 las funciones que le corresponde adelantar como administrador de los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de2015.

Que conforme con lo preceptuado en el artículo 2° de la Ley 1751 de 2015, el derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, debiendo el Estado adoptar las políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas; y su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Que los artículos 5 y 6 de la Ley 1751 de 2015, determinan que el Estado esresponsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo y la mejor utilización social y económica de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

Que el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015, determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los mecanismos para adelantar negociaciones centralizadas de precios de medicamentos, insumos y dispositivos, y facultó al Gobierno nacional para acudir subsidiariamente a la compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos.

Que el inciso 2 del artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 estableció que el Gobierno nacional, las entidades públicas y privadas podrán realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos médicos dentro y fuera del país y desarrollar modelos de gestión que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos médicos y facilitar el acceso de la población a estos.

Que la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es la entidad encargada de la administración de los recursos del SGSSS, por lo que se hace necesario modificar el Decreto número 1429 de 2016, en relación con las funciones de la Administradora para que previa delegación del Ministerio de Salud y Protección Social gestione la compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC por parte de la ADRES, con cargo a los recursos que dicha entidad administra.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 1429 de 2016, le corresponde a la Junta Directiva de la ADRES “1. Orientar el funcionamiento general de la Entidad y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y de conformidad con las políticas del Ministerio de Salud y Protección Social (…) 3. Formular los criterios generales para la administración de los recursos conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015 (…) 9. Aprobar, a propuesta del Director General de la Entidad, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. (…) 12. Aprobar, adoptar y modificar supropio reglamento”.

Que la Junta Directiva de la ADRES en sesión del 10 de abril de 2018 determinó la pertinencia de gestionar el trámite del presente proyecto de decreto y ponerlo a consideración del Gobierno nacional.

En mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° del Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, así:

“(…)

Parágrafo. La ADRES podrá, previa delegación del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar la compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud para el régimen contributivo con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC.

Para tal fin, corresponderá a la ADRES con las apropiaciones disponibles, ordenar el gasto y adelantar el pago, previa instrucción del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio adelantará los estudios técnicos, epidemiológicos y administrativos previos a la compra y todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo la gestión administrativa, operativa y logística de los bienes adquiridos, así como la supervisión del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en la operación de la ADRES. En virtud de la delegación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la gestión adelantada por la ADRES se amparará por la regulación aplicable a las entidades sanitarias”.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 22 de mayo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán

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