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Decreto 852 de 23/03/2006


Actualizado: 26 marzo, 2006 (hace 18 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 852 DE 2006
23 MAR 2006

Por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios de la fusión, escisión y cesión
de activos, pasivos y contratos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 14-
1,14-2 y 553 del Estatuto Tributario.

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Fusión de sociedades. A partir del momento en que se formalice el acuerdo
de fusión, la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión adquirirá los derechos de
carácter tributario de la sociedad o sociedades absorbidas.

ARTÍCULO 2o. Escisión de sociedades. Para efectos tributarios, en el caso de escisión,
con o sin disolución de la sociedad escindida, a partir de la inscripción en el registro mercantil
de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarías, adquirirán los bienes,
derechos y obligaciones que les correspondan en el acuerdo de escisión de conformidad con
la parte patrimonial que se les hubiere transferido.

ARTÍCULO 3o. Cesión de activos pasivos y contratos. Sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos y condiciones que regulan la cesión de activos, pasivos y contratos, para que se
produzcan efectos en materia tributaria deberá, además, cumplirse con los requisitos
señalados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 4o. Para efectos de la aplicación de las condiciones propias de los contratos de
estabilidad tributaria, cuya procedencia se reconoce solamente con ocasión de la realización
de los procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos, de que tratan
los artículos 1o, 2o y 3o del presente Decreto, las sociedades titulares de derechos y
obligaciones relativos a contratos de estabilidad tributaria, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Las sociedades titulares de los derechos y obligaciones relacionados con
contratos de estabilidad tributaria que proyecten realizar fusiones, escisiones,
cesiones de activos, pasivos y contratos, para efectos de la aplicación futura de las
condiciones propias del respectivo contrato de estabilidad tributaria, deberán contar
con la autorización previa del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su
delegado, quien deberá expresar su rechazo o aceptación a más tardar dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la respectiva solicitud.

b) Las sociedades involucradas en procesos de fusión, escisión o cesión de activos,
pasivos y contratos, deberán tener el mismo objeto social y desarrollar las mismas
actividades, los cuales deben corresponder a los que tenía la sociedad en el momento
de la suscripción del contrato de estabilidad tributaria.

c) La transferencia de los derechos provenientes del contrato de estabilidad tributaria
deberá realizarse en forma total e irrevocable. En el caso de la escisión, el acuerdo
respectivo deberá
señalar la entidad que adquirirá los derechos y obligaciones derivados del
contrato de estabilidad tributaria que correspondía a la sociedad escindida.

d) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, en el caso de cesión de activos,
pasivos y contratos, los contratos de estabilidad tributaria sólo podrán cederse
cuando la operación comprenda más del veinticinco por ciento (25%) de los activos,
pasivos y contratos de la entidad cedente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las sociedades titulares de derechos y obligaciones relativos a
contratos de estabilidad tributaria que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto
hayan intervenido en procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos,
deberán cumplir con los requisitos aquí previstos y contarán con un plazo de 30 días a partir
de la vigencia del presente Decreto para efectos de presentar la solicitud de que habla el
literal a).

ARTICULO 5o Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D. C. a los 23 MAR 2006

ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Publico

 

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