Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 917 de 08-05-2013


Actualizado: 8 mayo, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 917
08-05-2013

Por el cual se deroga el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 177 de 2012 y 603 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y,

Considerando

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 797 de 200 corresponde al Gobierno definir el diseño, organización y funcionamiento del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de I Protección Social, Sistema que en su diseño y operación debe integrar los pagos d cotizaciones y aportes parafiscales así como los demás aportes previstos para el Sistema General de Seguridad Social y su manejo estará a cargo de entidades d economía mixta de las cuales hagan parte las entidades de seguridad social.

Que en atención al mandato legal, el Gobierno Nacional expide el Decreto 1362 de 2011, mediante el cual otorgó autorización para la constitución de una entidad Descentralizada Indirecta y reglamentó parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

Que por otra parte, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional expide el Decreto 540 de 2012, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, la cual tiene entre sus funciones la coordinación de las acciones para la implementación del mencionado Sistema, así como fijar los parámetros tecnológicos para la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Registro Único de Afiliados y su implementación.

Que el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011 estableció un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, para efectos de depurar e integrar I información que debía registrase en la base de datos única centralizada. Así mismo dispuso que la entidad descentralizada indirecta iniciara su operación a más tarda dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo anterior. Este plazo fu prorrogado por el Decreto 4022 de 2011, y posteriormente modificado por los Decreto 177 de 2012 y 603 de 2013, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2013.

Que en consideración a las normas que en materia tributaria se han expedido recientemente, a su impacto en la integración de la información del Sistema de Registro Único de Afiliados en las condiciones establecidas en el Decreto 540 de 2012 y teniendo en cuenta la necesidad de armonizarlas con la reglamentación de la Seguridad Social en Salud, resulta inconveniente fijar un plazo para lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 177 de 2012 y 603 de 2013.

Decreta

Artículo 1. Deróguese el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 177 de 2012 y 603 de 2013.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá D.C., a los 08-05-2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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