Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 920 de 11-03-2009


Actualizado: 11 marzo, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 Decreto 920
11-03-2009

Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el articulo 207-2 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

“Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”

Articulo 2°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

“Artículo 6°. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servidos hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.”

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 11-03-2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

GLORIA INÉS CORTES ARANGO

Viceministra General, Encargada de las Funciones Ministro de Hacienda y Crédito Público

RICARDO DUARTE DUARTE

Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de la Funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo

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