Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria


Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria
Actualizado: 19 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Trámite para duplicado de documentos por pérdida
  • Recurso de Reposición y Apelación
  • Aporte de documentos privados ante entidades públicas
  • Instalación de Servicios Públicos por parte del arrendatario en el inmueble
  • Blindaje de vehículo: no necesita autorización previa

Con el Decreto Legislativo 19 de 2012, se eliminan o modifican distintos trámites en especial con entidades públicas. Por ello, aquí expondremos algunos que son de mucha utilidad para todos los ciudadanos, como peticiones y recursos, servicios públicos y trámite para duplicados.

Trámite para duplicado de documentos por pérdida

Por regla general, cuando se nos pierde o robaban documentos cómo: cédula, tarjetas de propiedad o licencias de conducción, todos estos expedidos por entidades de naturaleza pública, nos tocaba necesariamente presentar denuncia por pérdida o rodo ante la Fiscalía General de la Nación, para que con copia de dicho denuncio, nos expidieran el respectivo duplicado del documento.

Ahora, para solicitar la expedición del duplicado de un documento público, no es necesario hacer primero el denuncio por pérdida o robo, basta con ir a la entidad pública y manifestar la necesidad del duplicado o remplazo por pérdida y ya con ello, la entidad debe expedir el nuevo documento.Veamos la norma:

Decreto-Legislativo 19 de 2012,

Art. 30 Denuncia por pérdida de documentos: Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.

Lo previsto en el presente artículo no aplicará a los documentos de identificación de los miembros de la fuerza pública y de los cuerpos de seguridad del Estado.”

Nota: Deje prueba de la pérdida, por ejemplo, de la solicitud que hizo para la expedición del duplicado, de tal manera que si alguien lo suplanta, tendrá prueba para demostrar desde que época no tenía en su poder, dicho documento público.

Recurso de Reposición y Apelación

El ciudadano deja en muchos casos de reclamar sus derechos ante entidades administrativas, por creer que todo debe ser por intermedio de un Abogado, lo que significa sufragar dicho costo. Pero ahora, por regla general, ninguna actuación o trámite, entiéndase petición, consulta, reclamo o queja, necesita de Abogado, simplemente el ciudadano directamente lo puede hacer.

Ojo: Si la decisión de la entidad pública es negativa o no está conforme y desea que ésta sea modificada o revocada, deberá presentar los recursos legales de Reposición y Apelación y dicho recurso si debe hacerlo un Abogado en representación del ciudadano.Veamos la norma:

Decreto-Legislativo 19 de 2012

Art. 34. Actuación en sede administrativa. Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá actuar mediante abogado.”

Aporte de documentos privados ante entidades públicas

Por regla general, las entidades públicas solicitan que el ciudadano que presenta un documento privado firmado por éste o por un tercero, debía ser con presentación personal ante notario o autenticado, para que la entidad pública le de validez, pero ahora, bajo el principio de la buena fe, dicha presentación personal o autenticación no es necesaria para que la entidad pública tramite la respectiva solicitud.

Sólo se considerará que no tiene validez, si la persona de la cual se argumenta es su firma, se opone o por medios tecnológicos se demuestra la falsedad.

Ojo, queda excluido lo anterior, lo referente a trámites de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y del magisterio.Veamos la norma:

Decreto-Legislativo 19 de 2012.

Art. 36. Presunción de validez de firmas. El artículo 24 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

«Artículo 24. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.

Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio».

Instalación de Servicios Públicos por parte del arrendatario en el inmueble

Si hay algo que genera dolores de cabeza, en especial al dueño de un inmueble, es cuando lo arrienda y el inquilino empieza a instalar servicios públicos adicionales a los que cuenta el inmueble, por ejemplo, telefonía. Pues en la mayoría de los casos, el dueño del inmueble no lo sabe, pero se entera en el momento en que le desocupan y llega al inmueble una alta factura sin cancelar.

Ahora, para reducir dicha situación, el arrendatario que quiera instalar en el inmueble alquilado un servicio público adicional, deberá presentar una autorización por escrito del dueño o administrador del inmueble, de lo contrario, la Empresa de Servicio Público debe abstenerse de hacer nuevas instalaciones, de hacerlo, el propietario no tendría ninguna responsabilidad en caso de incumplimiento del inquilino.Veamos la norma:

Decreto-Legislativo 19 de 2012

Art. 44. Autorización previa del arrendador. El suscriptor potencial de un servicio público domiciliario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio, deberá obtener la autorización previa del arrendador. Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán prestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa del arrendador.”

Blindaje de vehículo: no necesita autorización previa

Anteriormente el ciudadano que quería blindar su vehículo, debía previamente solicitar autorización a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en otras palabras, se debía pedir permiso para poderse autocuidar. Ahora no, basta con que el propietario del vehículo informe a la Secretaría de Tránsito donde está registrado el vehículo y de paso en el RUNT, sobre el blindaje del vehículo, con el respectivo certificado de la empresa que hace el blindaje (dicha empresa si debe estar autorizada por la SUpervigilancia para hacer el montaje de blindajes) y la Secretaría de Tránsito hará el cambio de la licencia de transito.Veamos la norma:

Decreto Legislativo 19 de 2012.

Art. 104. Eliminación de autorización para blindaje de vehiculos. Eliminase el trámite de la previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el blindaje de vehículos de niveles I y 11, así como para su desmonte. El propietario del vehículo automotor deberá solicitar ante el RUNT el registro del blindaje o desmonte, aportando certificado de la empresa de blindaje debidamente registrada ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Organismo de Tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito la cual registrará el blindaje o se anotará el desmonte del mismo.”

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