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Decreto establece condiciones para nombrar superintendente de Sociedades


Actualizado: 17 septiembre, 2015 (hace 9 años)

La medida, que también cobija a los superintendentes financiero y de Industria y Comercio, establece que los funcionarios serán nombrados por el jefe de Estado por el respectivo periodo presidencial.

El Gobierno expidió el Decreto 1787 del 2015, por medio del cual hace modificaciones en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los superintendentes de Sociedades, Industria y Comercio y Financiero.

Si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción, resulta conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia, dice el decreto.

El decreto establece que los superintendentes serán nombrados por el jefe de Estado por el respectivo periodo presidencial.

Además, los aspirantes a estas superintendencias deben acreditar títulos profesional y de postgrado, además de diez años de experiencia profesional en áreas afines a sus funciones, o experiencia docente en el ejercicio de cátedra universitaria.

El presidente de la República nombrará a los superintendentes, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.

Previo al nombramiento, el jefe de Estado podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Así mismo, podrá entrevistar a los candidatos.

Fuente: Supersociedades.

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