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Decreto garantiza contrato laboral y protección social para artistas de Colombia



Actualizado: 22 junio, 2026 (hace 4 semanas)

El decreto laboral para artistas en Colombia reglamenta la contratación escrita, la afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, y medidas para formalizar el trabajo artístico y cultural.

El Gobierno Nacional expidió el decreto que reglamenta el contrato laboral de las trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura; medida que reconoce el trabajo cultural como actividad productiva que debe desarrollarse con derechos, protección social y condiciones dignas.

La nueva reglamentación establece por primera vez un marco normativo integral para la contratación laboral del sector, fortaleciendo las garantías de quienes dedican su vida a la creación, producción, circulación y preservación de las expresiones culturales que construyen la identidad de Colombia.

Durante décadas, miles de artistas, creadores, gestores culturales, sabedores, actores, músicos, bailarines, técnicos y trabajadores culturales desarrollaron sus actividades en escenarios marcados por la informalidad, la inestabilidad laboral y las dificultades para acceder a la seguridad social.

Con este decreto, el Gobierno Nacional avanza en el cierre de esas brechas históricas y consolida una política pública orientada a la dignificación del trabajo cultural.

La reglamentación desarrolla el artículo 41 de la reforma laboral y establece reglas claras para la contratación escrita, la afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, el reconocimiento de jornadas de trabajo, la protección frente a riesgos específicos del sector y la implementación de mecanismos para promover la formalización laboral.

Uno de los avances más significativos es el reconocimiento de las particularidades del trabajo artístico y cultural, caracterizado por actividades intermitentes, procesos creativos, ensayos, montajes, rodajes, presentaciones y circulación cultural, garantizando que estas dinámicas puedan desarrollarse sin sacrificar los derechos laborales de quienes participan en ellas.

Asimismo, el decreto incorpora disposiciones innovadoras para proteger la imagen, la voz y la identidad de las y los trabajadores culturales frente al uso de tecnologías de inteligencia artificial, estableciendo que cualquier reproducción, clonación o utilización de estos atributos deberá contar con autorización previa, expresa y escrita de la persona titular.

Entre las principales medidas del decreto se destacan:

  • Formalización de las relaciones laborales mediante contratos escritos.
  • Garantías de acceso a salud, pensión y riesgos laborales para trabajadores dependientes e independientes.
  • Reconocimiento de las particularidades del trabajo artístico y cultural sin afectar derechos laborales fundamentales.
  • Protección especial en materia de seguridad y salud en el trabajo para actividades desarrolladas en escenarios, locaciones, rodajes, montajes y espacios culturales.
  • Creación de incentivos para ampliar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Protección de la imagen, la voz y los derechos de las personas trabajadoras frente al uso de inteligencia artificial.
  • Fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control para combatir la informalidad laboral en el sector.
  • Medidas diferenciales de acompañamiento para espacios de artes escénicas independientes, para lograr la formalización de sus trabajadores sin afectar su sostenibilidad.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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