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El decreto laboral para artistas en Colombia reglamenta la contratación escrita, la afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, y medidas para formalizar el trabajo artístico y cultural.
El Gobierno Nacional expidió el decreto que reglamenta el contrato laboral de las trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura; medida que reconoce el trabajo cultural como actividad productiva que debe desarrollarse con derechos, protección social y condiciones dignas.
La nueva reglamentación establece por primera vez un marco normativo integral para la contratación laboral del sector, fortaleciendo las garantías de quienes dedican su vida a la creación, producción, circulación y preservación de las expresiones culturales que construyen la identidad de Colombia.
Durante décadas, miles de artistas, creadores, gestores culturales, sabedores, actores, músicos, bailarines, técnicos y trabajadores culturales desarrollaron sus actividades en escenarios marcados por la informalidad, la inestabilidad laboral y las dificultades para acceder a la seguridad social.
Con este decreto, el Gobierno Nacional avanza en el cierre de esas brechas históricas y consolida una política pública orientada a la dignificación del trabajo cultural.
La reglamentación desarrolla el artículo 41 de la reforma laboral y establece reglas claras para la contratación escrita, la afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, el reconocimiento de jornadas de trabajo, la protección frente a riesgos específicos del sector y la implementación de mecanismos para promover la formalización laboral.
Uno de los avances más significativos es el reconocimiento de las particularidades del trabajo artístico y cultural, caracterizado por actividades intermitentes, procesos creativos, ensayos, montajes, rodajes, presentaciones y circulación cultural, garantizando que estas dinámicas puedan desarrollarse sin sacrificar los derechos laborales de quienes participan en ellas.
Asimismo, el decreto incorpora disposiciones innovadoras para proteger la imagen, la voz y la identidad de las y los trabajadores culturales frente al uso de tecnologías de inteligencia artificial, estableciendo que cualquier reproducción, clonación o utilización de estos atributos deberá contar con autorización previa, expresa y escrita de la persona titular.
Entre las principales medidas del decreto se destacan:
Fuente: Ministerio del Trabajo.
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