El 14 de diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2420, por medio del cual unificó las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Aunque desde mayo del 2015, cuando se había expedido el nuevo Decreto Único 1074 –por medio del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo derogaba y al mismo tiempo reexpedía en un nuevo decreto único una gran cantidad de decretos importantes que en el pasado habían sido expedidos por dicho Ministerio–, se había aclarado que seguirían vigentes los decretos expedidos entre 2014 y 2015, reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 sobre el tema de las normas internacionales. El 14 de diciembre del 2015 se emitió el Decreto Único Reglamentario 2420 que reúne no sólo los decretos expedidos en materia de normas internacionales de información financiera, sino también en normas de aseguramiento de la información –NAI–.
Así pues, en continuación con el proyecto de unificar la normatividad vigente a nivel nacional, según sus áreas de aplicación, a fin de facilitar el estudio y confirmación de vigencia de las reglas, este Decreto 2420 unificó los decretos reglamentarios sobre normas internacionales y NAI, por lo cual el nuevo DUR contiene:
El nuevo documento consta en sus primeras 19 páginas de lo que es oficialmente el cuerpo del decreto; ahí se ha sintetizado de igual forma el cuerpo de los 4 decretos anteriormente nombrados. Las páginas siguientes son 4 anexos que responden a los 4 anexos técnicos de cada decreto reglamentario de la Ley 1314 del 2009, de manera que en adelante, cada vez que se desee citar o referir alguna disposición de los nuevos marcos normativos, lo correcto será referirse al apartado correspondiente en el DUR 2420 del 2015 y no a los decretos reglamentarios individuales.
El siguiente es el cuerpo básico del nuevo Decreto Único Reglamentario:
Sección |
Página |
Libro 1. Régimen reglamentario de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. |
2 |
Parte 1. Normas de contabilidad e información financiera. |
2 |
Título 1. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. |
2 |
Título 2. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. |
8 |
Título 3. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 3. |
12 |
Título 4. Regímenes especiales. |
13 |
Capítulo 1. Normas de información financiera aplicables a los preparadores de información financiera que clasifican dentro del numeral 1, del parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1. (emisores de valores del Grupo 1). |
13 |
Capítulo 2. Normas de información financiera aplicables a los preparadores de información financiera que clasifican dentro del numeral 2, del parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1. (entidades y negocios de interés público del Grupo 1). |
15 |
Capítulo 3. Normas de información financiera aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas, bolsa de valores, negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial. |
15 |
Parte 2. Normas de aseguramiento de la información. |
15 |
Título 1. Disposiciones generales. |
15 |
Libro 2. Disposiciones finales. |
17 |
Parte 1. Derogatoria y vigencia. |
17 |
Anexo 1. Incorpórese como anexo 1 del presente decreto el marco técnico normativo para preparadores de la información financiera que conforma el Grupo 1, contenido en el Decreto 2615 del 2014. |
20 |
Anexo 2. Incorpórese como anexo 2 del presente decreto el marco técnico normativo para la información financiera que conforma el Grupo 2, contenido en el Decreto 3022 del 2013. |
1113 |
Anexo 3. Incorpórese como anexo 3 del presente decreto el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforma el Grupo 3, contenido en el Decreto 2706 del 2012. |
1341 |
Anexo 4. Incorpórese como anexo 4 del presente decreto el marco técnico normativo, contenido en el Decreto 302 del 2015. |
1371 |
De acuerdo con las indicaciones del numeral 3 del artículo 2.1.1 del DUR 2420 del 2015, los decretos reglamentarios 2649 y 2650 de 1993 no fueron compilados en este documento puesto que han ido perdiendo vigencia por diferentes razones; para efectos legales y de supervisión y vigilancia, perderán vigencia en la medida en que inicie el período de implementación plena para cada uno de los tres grupos de la convergencia a normas internacionales, al igual que para efectos fiscales, por disposición del Decreto 2548 del 2014. Las remisiones contenidas a las normas tributarias se entenderán con relación a la norma local por un período de cuatro años, contados a partir de las fechas de implementación plena de cada uno de los grupos de la convergencia.
En términos generales, el DUR entra en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir desde el 14 de diciembre del 2015; sin embargo, deben tenerse en cuenta dos puntos especiales: