Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Único para NIIF y NAI fue reglamentado por MinComercio


Decreto Único para NIIF y NAI fue reglamentado por MinComercio
Actualizado: 23 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El 14 de diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2420, por medio del cual unificó las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Aunque desde mayo del 2015, cuando se había expedido el nuevo Decreto Único 1074 –por medio del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo derogaba y al mismo tiempo reexpedía en un nuevo decreto único una gran cantidad de decretos importantes que en el pasado habían sido expedidos por dicho Ministerio–, se había aclarado que seguirían vigentes los decretos expedidos entre 2014 y 2015, reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 sobre el tema de las normas internacionales. El 14 de diciembre del 2015 se emitió el Decreto Único Reglamentario 2420 que reúne no sólo los decretos expedidos en materia de normas internacionales de información financiera, sino también en normas de aseguramiento de la información –NAI–.

Así pues, en continuación con el proyecto de unificar la normatividad vigente a nivel nacional, según sus áreas de aplicación, a fin de facilitar el estudio y confirmación de vigencia de las reglas, este Decreto 2420 unificó los decretos reglamentarios sobre normas internacionales y NAI, por lo cual el nuevo DUR contiene:

  • Decreto 2706 del 2012: marco técnico normativo para el Grupo 3 que prepara información financiera según las disposiciones de contabilidad simplificada o Normas de Información Financiera –NIF–.
  • Decreto 3022 del 2013: marco técnico normativo para el Grupo 2 que prepara información financiera según las disposiciones del estándar para pymes.
  • Decreto 2784 del 2012: marco técnico normativo para el Grupo 1 que prepara información financiera según las disposiciones del estándar pleno.
  • Decreto 302 del 2015: marco normativo de las normas de aseguramiento de la información.
“cada vez que se desee citar o referir alguna disposición de los nuevos marcos normativos, lo correcto será referirse al apartado correspondiente en el DUR 2420 del 2015”

El nuevo documento consta en sus primeras 19 páginas de lo que es oficialmente el cuerpo del decreto; ahí se ha sintetizado de igual forma el cuerpo de los 4 decretos anteriormente nombrados. Las páginas siguientes son 4 anexos que responden a los 4 anexos técnicos de cada decreto reglamentario de la Ley 1314 del 2009, de manera que en adelante, cada vez que se desee citar o referir alguna disposición de los nuevos marcos normativos, lo correcto será referirse al apartado correspondiente en el DUR 2420 del 2015 y no a los decretos reglamentarios individuales.

El siguiente es el cuerpo básico del nuevo Decreto Único Reglamentario:

Sección

Página

Libro 1. Régimen reglamentario de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

2

Parte 1. Normas de contabilidad e información financiera.

2

Título 1. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

2

Título 2. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

8

Título 3. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 3.

12

Título 4. Regímenes especiales.

13

Capítulo 1. Normas de información financiera aplicables a los preparadores de información financiera que clasifican dentro del numeral 1, del parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1.  (emisores de valores del Grupo 1).

13

Capítulo 2. Normas de información financiera aplicables a los preparadores de información  financiera que clasifican dentro del numeral 2, del parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1. (entidades y negocios de interés público del Grupo 1).

15

Capítulo 3. Normas de información financiera aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas, bolsa de valores, negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial.

15

Parte 2. Normas de aseguramiento de la información.

15

Título 1. Disposiciones generales.

15

Libro 2. Disposiciones finales.

17

Parte 1. Derogatoria y vigencia.

17

Anexo 1. Incorpórese como anexo 1 del presente decreto el marco técnico normativo para preparadores de la información financiera que conforma el Grupo 1, contenido en el Decreto 2615 del 2014.

20

Anexo 2. Incorpórese como anexo 2 del presente decreto el marco técnico normativo para la información financiera que conforma el Grupo 2, contenido en el Decreto 3022 del 2013.

1113

Anexo 3. Incorpórese como anexo 3 del presente decreto el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforma el Grupo 3, contenido en el Decreto 2706 del 2012.

1341

Anexo 4. Incorpórese como anexo 4 del presente decreto el marco técnico normativo, contenido en el Decreto 302 del 2015.

1371

¿Por qué no se incluyeron los decretos 2649 y 2650?

De acuerdo con las indicaciones del numeral 3 del artículo 2.1.1 del DUR 2420 del 2015, los decretos reglamentarios 2649 y 2650 de 1993 no fueron compilados en este documento puesto que han ido perdiendo vigencia por diferentes razones; para efectos legales y de supervisión y vigilancia, perderán vigencia en la medida en que inicie el período de implementación plena para cada uno de los tres grupos de la convergencia a normas internacionales, al igual que para efectos fiscales, por disposición del Decreto 2548 del 2014. Las remisiones contenidas a las normas tributarias se entenderán con relación a la norma local por un período de cuatro años, contados a partir de las fechas de implementación plena de cada uno de los grupos de la convergencia.

¿Cuándo entra en aplicación el nuevo DUR?

En términos generales, el DUR entra en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir desde el 14 de diciembre del 2015; sin embargo, deben tenerse en cuenta dos puntos especiales:

  1. La modificación al anexo 2784 del 2012 que realizó el Decreto 3023 del 2013 continuará vigente hasta el 31 de diciembre del 2015, por lo que no es necesario compilarlo en el DUR; en cambio se incluye el marco técnico normativo del Decreto 2615 del 2014, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.
  2. El libro 2 del DUR –Disposiciones finales– será aplicable a partir del 1 enero del año 2016 para los trabajos profesionales que inicien a partir de esa fecha, pero se permite su aplicación anticipada de manera voluntaria.

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