Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 del 2016 permite realizar acuerdos de pago con las EPS


Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 del 2016 permite realizar acuerdos de pago con las EPS
Actualizado: 10 junio, 2016 (hace 8 años)

El Decreto 780 del 2016 permite pactar acuerdos de pago entre los afiliados y empleadores morosos con las EPS, para así garantizar la prestación del servicio de salud ante las contingencias económicas que estos presenten. Los acuerdos de pago realizados nunca podrán buscar la condonación de los intereses o cotizaciones adeudadas.

Un interrogante habitual para la comunidad en general es si ante la mora en el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud, es posible realizar acuerdos de pago con una entidad promotora de salud –EPS–.

Respecto al tema resulta importante traer a colación que en el 2010, con el Decreto de Emergencia Social 129, se permitió a los afiliados morosos realizar acuerdos de pago con las EPS; no obstante, dicho decreto fue declarado inexequible a través de la Sentencia 291 del 2010. Dicho decreto indica:

“Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes, podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales períodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional”.

Resulta claro entonces que la posibilidad que dio el Decreto de Emergencia Social 129 del 2010 no era aplicable y, por tanto, el interrogante debía responderse de manera negativa. No obstante, con la llegada del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 del 2016, dicho acuerdo de pago vuelve a ser aplicable.

“las EPS sí pueden suscribir acuerdos de pago tanto con el afiliado independiente como con el empleador”

El Decreto 780 del 2016, en los artículos 2.1.9.1 y 2.1.9.3 sobre los efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores dependientes e independientes respectivamente, indica que las EPS sí pueden suscribir acuerdos de pago tanto con el afiliado independiente como con el empleador. Cuando esto ocurra, las EPS no podrán interrumpir la prestación del servicio de salud ni al afiliado ni a su núcleo familiar:

“La EPS podrá optar por suscribir acuerdos de pago con los empleadores por las cotizaciones en mora y en este evento no interrumpirá la prestación de los servicios de salud de los trabajadores y sus núcleos familiares”.

“La EPS podrá optar por garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud del trabajador independiente en mora y su núcleo familiar, cuando suscriba acuerdos de pago por las cotizaciones e intereses adeudados y una vez obtenido el recaudo de las cotizaciones adeudadas”.

Consecuencias de incumplir el acuerdo de pago

Cuando un trabajador independiente o dependiente incumpla el acuerdo de pago, la EPS puede suspenderle el servicio de salud prestado, como también a su núcleo familiar y, por lo tanto, en el caso del trabajador independiente este deberá asumir a través de la red pública los costos de los servicios de salud que necesite. Para el caso de los trabajadores dependientes, es el empleador quien debe asumir el pago de los servicios de salud que requieran sus trabajadores y núcleo familiar de los mismos.

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Para tener en cuenta

  • En el acuerdo de pago se debe consignar lo relacionado tanto con la cancelación de las cotizaciones como de los intereses adeudados.
  • El acuerdo de pago debe contener plazos y modalidades para la cancelación; en ningún caso se puede pactar en estos una condonación de cotizaciones o intereses de mora.

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