A través del Decreto 1625 de octubre 11 del 2016, titulado “Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” –DUT–, el Ministerio de Hacienda recopiló la versión vigente a dicha fecha para los textos de los decretos tributarios del orden nacional expedidos entre los 1969 y 2016 y que no habían sido recopilados en los demás Decretos Únicos expedidos hasta ese momento. El nuevo DUT facilita el conocimiento y estudio de la mayor parte de los textos de decretos tributarios nacionales que regulan los impuestos nacionales y territoriales actualmente vigentes.
Luego de anunciarlo desde diciembre del 2015 como un simple “Proyecto de Decreto”, el Ministerio de Hacienda expidió el 11 de octubre del 2016 su Decreto 1625, norma por medio de la cual se expide el “Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” –DUT–, cuyo propósito es la recopilación en un solo documento jurídico de la versión actualizada de los decretos del orden nacional que reglamenten la aplicación de los actuales y futuros impuestos (involucrando tanto a los impuestos de orden nacional como a los impuestos del orden territorial).
Aunque a través de las 647 páginas del Decreto 1625 del 2016 se recopiló la versión vigente de los textos de 1.430 artículos que hacían parte de 238 diferentes decretos de tipo tributario expedidos entre 1969 y 2016 (véase nuestra herramienta en Excel: “Estructura del Decreto Único Tributario 1625 del 2016”), es importante destacar que dicho decreto no recopiló todos los decretos reglamentarios tributarios vigentes en la actualidad.
En mayo del 2015, cuando los diferentes ministerios del Gobierno Nacional expidieron sus respectivos «Decretos Únicos Reglamentarios», sucedió que en 9 de los 21 Decretos Únicos expedidos en dicha fecha se recopilaron las normas de otros 28 decretos de tipo tributario que se encontraban vigentes en la fecha mencionada (véase nuestra herramienta publicada en agosto 29 del 2015 titulada: «Resumen de normas tributarias recopiladas en los 21 decretos únicos reglamentarios de mayo de 2015»). Por tanto, si los textos de esos otros 28 decretos tributarios seguían estando vigentes al 11 de octubre del 2016 pero no fueron recopilados en el Decreto 1625, se puede argumentar que este último no es del todo un «Decreto Único».
El DUT 1625 del 2016 se encuentra dividido en tres grandes “Libros” de la siguiente forma:
–Libro 1: recoge la reglamentación vigente (tanto de los aspectos sustantivos como de los aspectos procedimentales) para los impuestos de Orden Nacional (Impuesto de Renta y Ganancia ocasional, IVA, INC, Timbre, GMF, CREE e Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM). En dicho libro (que se subdivide en diferentes “partes”, “títulos”, “capítulos” y “secciones”) quedaron incorporados, por ahora, los textos de 1.234 artículos diferentes.
–Libro 2: recoge la reglamentación vigente expedida solamente por el gobierno nacional para regular los aspectos sustantivos y procedimentales de los impuestos de Orden Territorial (como, por ejemplo, el impuesto municipal de Industria y Comercio, impuesto predial, impuesto de vehículos, Impuesto Nacional al Consumo de licores y cigarrillos, impuesto de registro, etc.). En dicho libro (que también se subdivide en diferentes “partes” y “títulos”, “capítulos”) quedaron incorporados, por ahora, los textos de 173 artículos diferentes.
–Libro 3: titulado “Disposiciones comunes y otras disposiciones”. En este se recopilaron los textos de 23 artículos que regulaban temas diversos con cierta incidencia tributaria pero que no se relacionan propiamente con ninguno de los impuestos nacionales o territoriales. Ese es el caso, por ejemplo, de los artículos del Decreto 654 del 2013 que reglamentan el no cobro de la sobretasa de servicios públicos en el uso del gas natural para las empresas industriales (ver artículo 102 de la Ley 1450 del 2011).
El Ministerio de Hacienda utilizó su propio criterio para definir las diferentes “partes”, “títulos” y “capítulos” en que subdividió cada uno de los tres libros mencionados. Por tanto, al momento de definir en dónde se ubicaría el texto de los artículos que serían recopilados dentro del DUT, lo importante era que el artículo a recopilar sí estuviera relacionado al menos con su respectivo “capítulo” asignado.
A consecuencia de dicha técnica de recopilación, se observa que, por ejemplo, los 30 diferentes artículos que antes hacían parte del mismo Decreto 1794 de agosto del 2013 (el cual se expidió para reglamentar varios impuestos nacionales diferentes al mismo tiempo), fueron distribuidos a lo largo de diferentes “capítulos”, todo según el tipo de impuesto que se reglamentaba dentro de cada diferente artículo.
Así mismo, y como consecuencia de la mencionada técnica de recopilación, en un mismo “capítulo” se agruparon los artículos provenientes de diversos decretos tributarios (antiguos y/o recientes) que sí se relacionaban con la misma materia o asunto. Ese fue el caso, por ejemplo, de los 29 artículos que ahora forman parte del capítulo relacionado con las “retenciones en la fuente a título de renta sobre pagos labores” (ver el Libro 1-Impuestos Nacionales, Parte 2-Impuesto de renta y ganancia ocasional, Título 4-Retenciones a título de renta y ganancia ocasional, Capítulo 1-Retenciones sobre pagos laborales). Dicho capítulo contiene los artículos 1.2.4.1.1. hasta 1.2.4.1.29, los cuales corresponden a los textos de 29 artículos diferentes que hacían parte de 11 diferentes decretos que se habían expedido entre 1986 y 2013 pero que jurídicamente seguían vigentes al mismo tiempo.
De todas formas, es importante destacar que los funcionarios del Ministerio encargados de la recopilación cometieron algunas fallas al momento de aplicar la técnica antes comentada. Lo anterior se prueba al examinar lo que ocurrió con los artículos 17 a 23 del Decreto 2277 de noviembre del 2012, que fueron recopilados dentro del capítulo de las “devoluciones por concepto del Gravamen a los movimientos Financieros” (ver el Libro 1-Impuestos Nacionales, Parte 6-Procedimiento Tributario y régimen sancionatorio, Título 1-Procedimiento Tributario, Capítulo 25-Devolución del Gravamen a los movimientos financieros; en especial los artículos 1.6.1.25.4 hasta 1.6.1.25.9). Sin embargo, si dichos artículos del Decreto 2277 del 2012 no se relacionaban para nada con las “Devoluciones del GMF”, entonces debían ser recopilados en el capítulo de “Procedimiento de devoluciones y/o compensaciones”, en el que sí se recopilaron los restantes artículos 1 a 16 del decreto ya mencionado (véase el Libro 1-Impuestos Nacionales, Parte 6-Procedimiento Tributario y régimen sancionatorio, Titulo 1-Procedimiento Tributario, Capítulo 21-Procedimento de devoluciones y/o compensaciones; ver en especial los artículos 1.6.1.21.12 hasta 1.6.1.21.27).
Es importante también comentar que, en el proceso recopilatorio de los diferentes artículos tomados desde los diferentes decretos reglamentarios, el Ministerio se encargó de incorporar al DUT solo la parte vigente en la actualidad de cada artículo, pues es claro que algunos incisos o parágrafos de un mismo artículo pueden haber perdido vigencia por los cambios introducidos en las Leyes de tipo tributario expedidas en fechas posteriores a aquellas en que se había expedido el decreto reglamentario (técnicamente se dice que esas partes de los artículos que perdían vigencia han sufrido “decaimiento por evolución normativa”; en el cuerpo del DUT se hace la aclaración sobre dicho “decaimiento” en los casos de 86 artículos que fueron recopilados).
Además, el Ministerio también se encargó de efectuar actualizaciones expresas al texto de algunos artículos que así lo requerían, en efecto, por causa de las evoluciones normativas. Ese es el caso del texto contenido ahora en el artículo 1.2.1.20.1, el cual recoge lo que sería el mismo texto del artículo 1 del Decreto 1070 de mayo del 2013, norma que reglamenta el tipo de información que las personas naturales prestadoras de servicios que les formen rentas personales tendrían que entregar a sus agentes de retención para efectos de saber si deberán ser tratados o no como “empleados” y con ello definir el tipo de retención que se les practicaría en la actualidad.
Así mismo, en la versión original del numeral 4 del artículo 1 del Decreto 1070 del 2013 se leía que la persona natural tenía que informar si sus “ingresos brutos del año anterior” habían superado o no los “4.073 UVT”, tope que solo tenía validez respecto a los ingresos brutos obtenidos en el año gravable 2012. Pero en la recopilación hecha en el artículo 1.2.1.20.1, la cifra de “4.073 UVT” fue cambiada expresamente a “1.400 UVT”, pues ese es el nuevo tope de “ingresos brutos obtenidos en el año anterior” que convertiría en declarante de renta a las personas naturales (aplicable al año gravable 2013 y siguientes de acuerdo a los cambios introducidos por la Ley 1607 del 2012), el cual debe informarse si fue o no superado por parte de la persona natural que entrega el certificado del artículo 1 del Decreto 1070 del 2013. Una actualización similar se realizó para la cifra de “4.073 UVT” que figuraba en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 099 de enero del 2013 y fue cambiada a “1.400” UVT en el artículo 1.2.4.1.19 del DUT 1625 del 2016, que recopila esa misma norma.
Para quienes se han sorprendido con la publicación del nuevo DUT 1625 por el Ministerio de Hacienda justo en la víspera del trámite de una nueva y gran reforma tributaria de los impuestos nacionales y territoriales, es importante comentar lo siguiente:
Por tanto, si las situaciones mencionadas en los anteriores puntos 2 y 3 son las que obligan al contribuyente a no olvidar la “historia tributaria”, será de gran ayuda contar con este DUT 1625, que le servirá de referencia para identificar las normas tributarias que sí estaban vigentes hasta diciembre 31 del 2016.
Para concluir, aunque los cambios que introduzca la nueva reforma tributaria provoquen el decaimiento de una buena parte de las normas ahora recopiladas en el DUT 1625, el contar con la recopilación unificada de las que continúen vigentes después de la reforma seguirá siendo una importante ventaja para el estudio y aplicación de estas. Además, le facilitará a los Gobiernos del 2017 en adelante la tarea de expedición de nuevas normas reglamentarias, puesto que solo tendrían que ser agregadas como nuevas “partes”, y/o “títulos” y/o “capítulos” al DUT.