Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decretos 2649 y 2650 de 1993 frente a las Normas Internacionales


Actualizado: 5 agosto, 2014 (hace 10 años)

Con el anuncio de la entrada en vigencia de las normas internacionales de información financiera en Colombia, se ha generado un desconcierto generalizado entre los profesionales del área contable con respecto a qué pasará con los Decretos Reglamentarios 2649 “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia” y 2650 “por el cual se modifica el plan único de cuentas para los comerciantes” de 1993. ¿Seguirán vigentes? ¿Se reemplazarán totalmente? ¿Sólo se realizarán modificaciones? 

El Decreto Reglamentario 2649 de 1993 frente a los estándares internacionales:

El Decreto 2649 fue diseñado en 1993 para dar respuestas a un contexto nacional preciso; en ese momento la norma contable establecida estaba a tono con los estándares internacionales de contabilidad e información financiera pero  gracias a la evolución del mercado, la globalización y el contexto colombiano en general, ha ido perdiendo vigencia, puesto que en ningún momento fue adaptada a los nuevos requerimientos del país y sus relaciones comerciales, por lo que Colombia se fue quedando atrás con respecto a las dinámicas del mercado internacional.

Así pues, actualmente se ha hecho de suma importancia que el marco normativo colombiano se ponga a tono nuevamente con las disposiciones internacionales, ya que la globalización ha traído oportunidades y nuevas formas de transar para nuestro mercado y aunque el conjunto de normas del Decreto 2649/93 nos dio una muy importante fase de aprendizaje, ya no es apto para el entorno internacional. 

El Decreto Reglamentario 2650 de 1993 frente a los estándares internacionales:

Actualmente en Colombia existen 19 Planes Únicos de Cuentas, pero con la entrada en vigencia de la normatividad internacional es evidente la necesidad no sólo de depurar el catálogo de cuentas existente sino de crear nuevas codificaciones que den lugar a los nuevos conceptos que acompañan a la ya dicha normatividad internacional; tal es el caso del deterioro y la revaluación de activos.

Así pues, partiendo del hecho que las normas internacionales no son un plan único de cuentas sino un conjunto de principios que guiarán la toma de decisiones en las organizaciones, la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa 115-000005 del 22 de agosto  de 2013 indicó que aquellas entidades pertenecientes al grupo 1 de la clasificación empresarial para la aplicación de NIIF, y que estén bajo su vigilancia y control, deberán adaptar sus propios catálogos de cuentas puesto que a nivel nacional no se establecerá, al menos por el momento, un catálogo estándar de cuentas. De dicho pronunciamiento de la Superintendencia se deduce que el Decreto 2650 seguirá vigente hasta que el Gobierno nacional o cualquiera de sus órganos autorizados reglamenten lo contrario.

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