¿Si se realiza una donación por concepto de acciones, estas pueden tomarse como deducción?
Resuelta 27 de abril de 2017
El Dr. Diego Guevara señala que hasta el año 2016, las donaciones efectuadas al régimen tributario especial se tomaban como deducción. Sin embargo a partir de 2017 se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 257 del ET, que se refiere a:
“Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
* -Adicionado- Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.”