Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de aportes a seguridad social en base de retención de trabajadores independientes


Ficha técnica:

  • Duración: 11:07
Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

Los trabajadores independientes deben presentar a sus agentes de retención, junto a la factura o documento equivalente, una carta en donde certifiquen bajo la gravedad de juramento que los aportes al sistema de seguridad social corresponden al pago que se le realizará.

El artículo 4 del Decreto 2271 del 2009 establece que el aporte que los trabajadores independientes realizan al sistema general de seguridad social en salud es deducible de la base de retención en la fuente, por lo que al momento en que el agente de retención realice el pago o abono en cuenta, se debe disminuir el valor total del aporte en salud realizado por el independiente. Sin embargo, para que proceda la disminución en la base de retención, el trabajador independiente debe adjuntar a la cuenta de cobro una carta en la cual certifique bajo gravedad de juramento que los aportes en salud corresponden a los ingresos provenientes del pago sujeto a retención.

Cabe señalar que en los casos en que el trabajador independiente reciba pagos de varios agentes de retención, deberá sumar la totalidad de los ingresos, calcular el 40% (que es la base mínima sobre la cual se debe realizar la cotización al sistema de salud) y a dicho valor calcularle cada uno de los porcentajes correspondientes a salud, pensión y ARL. No obstante, es importante tener en cuenta que el agente de retención no debe disminuir la base de retención en la fuente del trabajador independiente por los aportes correspondientes a pagos originados en contratos diferentes al que este se encuentra realizando, pues el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto 2271 del 2009 menciona que los agentes retenedores son responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que originó el pago o al abono en cuenta sujeto por este a retención.

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Jairo Casanova

Contador Público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.

Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.

Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.

Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de la junta directiva en varias compañías. Autor de la obra Hermenéutica Jurídica Tributaria.

Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferencista frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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