Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de costos en declaración de renta cuando se exige seguridad social a prestadores de servicios


Deducción de costos en declaración de renta cuando se exige seguridad social a prestadores de servicios
Actualizado: 30 abril, 2014 (hace 10 años)

Se debe pedir seguridad social a quien está prestando el servicio, que en el mes se le vaya a pagar más de un salario mínimo y que sean contratos con una duración mayor a tres meses. Esto es algo que aplica tanto a contratos con las entidades del Estado, como con privadas.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Un contribuyente, persona natural, ¿debe exigir la seguridad social completa a aquel transportador de carga que le presta sus servicios esporádicamente en el mes (contrato verbal) para poder deducir estos costos en la declaración de renta? ¿Después del Decreto 3032/13 todavía está vigente el concepto de la DIAN donde se indicaba esta exigencia solo para contratos superiores a tres meses?

El Decreto 1070 de mayo de 2013 se modificó con el 3032, entonces en el art. 3 del Decreto 1070 se lee que se exige seguridad social a los prestadores de servicios y cuando en el mes se les pague más de un salario mínimo.

Pero la doctrina de la DIAN, Concepto 72394 de noviembre de 2013, no termina generando problemas con lo que luego dijo el Decreto 3032 que modificó al 1070.

Las dos normas se complementan. Entonces se le debe pedir seguridad social es a quien le esté prestando servicios, que en el mes le vaya a pagar más de un salario mínimo y que sean con contratos con una duración mayor a tres meses.

En las entidades públicas hay un artículo, el 282, de la misma Ley 100 de 1993 donde se dice que en estas entidades la seguridad social solo se le pide a los contratistas que tienen contratos superiores a tres meses.

“artículo 282. Contrato de prestación de servicios. <Artículo subrogado por el artículo 114 del Decreto 2150 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de prestación de servicios no están obligadas a acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones previstos en esta ley, siempre y cuando la duración de su contrato sea igual o inferior a 3 meses.”

Si esto lo aplican a contratos con las entidades del Estado, por analogía, también lo hacen en las entidades privadas.

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