Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de expensas necesarias de base de cotización a seguridad social de trabajador independiente


Deducción de expensas necesarias de base de cotización a seguridad social de trabajador independiente
Actualizado: 1 marzo, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015, para determinar la base mínima de cotización de los aportes a seguridad social, los trabajadores independientes pueden deducir las expensas necesarias generadas en la ejecución de la actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 107 del ET.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿los prestadores de servicios de transporte pueden deducir las expensas necesarias de la base de cotización a seguridad social? De ser así, ¿cómo puede el pagador verificar que dichos aportes se están realizando sobre la base correcta?

“lo que el contratante debe verificar es que el pago que va a realizar haga parte de la base sobre la cual el trabajador independiente realizó los aportes a seguridad social”

Si una empresa contrata a una persona natural para que le preste servicios de transporte, sea de pasajeros o de carga, es importante que tenga en cuenta que la DIAN ha manifestado que dicho servicio es personal y, por tanto, si hay un contrato y por este la personas reciben el equivalente a un salario mínimo o más, se tienen todos los componentes para decir que el pagador le debe hacer al prestador del servicio un control a los aportes a la seguridad social. Sin embargo, realizar dicho control no implica que el empleador deba verificar las deducciones a la base sobre la cual el trabajador independiente que presta el servicio realiza el aporte, y si la base que tomó fue correcta o no. Así pues, lo que el contratante debe verificar es que el pago que va a realizar haga parte de la base sobre la cual el trabajador independiente realizó los aportes a seguridad social.

Cabe señalar que el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015 establece que “para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del ET”. Así pues, si el trabajador independiente decide depurar la base para realizar los aportes, lo debe hacer bajo su responsabilidad. No obstante, es importante que tanto el pagador como el trabajador independiente tengan en cuenta que la cotización al sistema de seguridad social se debe realizar sobre un ingreso base mínimo del 40% del valor mensualizado de los ingresos que percibe quien realizará los aportes, sin incluir el valor total del IVA cuando haya lugar a este.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Condiciones para acceder al programa de subsidio a la pensión -PSAP-

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,