A partir de 2019 la deducción de gastos por concepto de intereses solo será aplicable a aquellos originados sobre las deudas contraídas con vinculados económicos (sea en Colombia o en el exterior), esto como consecuencia de los cambios introducidos por el artículo 55 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al artículo 118-1 del Estatuto Tributario –ET–, cambios relativos a la norma de subcapitalización.“A partir de 2019 la deducción de gastos por concepto de intereses solo será aplicable a aquellos originados sobre las deudas contraídas con vinculados económicos”Tweet ThisPor medio del Decreto 1146 de junio 26 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la deducción de gastos por concepto de intereses, en aplicación del artículo 118-1 del ET, relativo a la norma de subcapitalización, modificada por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto reglamentario 1146 expedido el 26 de junio de 2019, reglamentó tales modificaciones y determinó los aspectos a considerar para la procedencia de dicha deducción, estableciendo para ello los procedimientos para la determinación del monto total del promedio de la deuda, los intereses no deducibles y el contenido de la certificación de la que trata la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET.
En este punto es válido señalar que, para la procedencia de la deducción o capitalización por intereses, estos intereses deberán poseer relación de causalidad con la actividad productora de renta, así como también deberán guardar proporcionalidad y necesidad con la misma, de acuerdo con las instrucciones del artículo 107 del ET.
Según lo mencionado en el inciso 2 del artículo 118-1 del ET, en relación con las deudas que generan intereses y que han sido contraídas directa o indirectamente a favor de vinculados económicos, el artículo 1.2.1.18.62 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1146 de 2019, señala que el monto total de la deuda que genera intereses deberá ser determinado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
En el caso de las amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, los anteriores conceptos deberán aplicarse separadamente para cada saldo por pagar, como si se tratara de deudas independientes.
Es pertinente resaltar que cuando las deudas con vinculados que generan intereses se encuentren denominadas en moneda extranjera, la identificación de la base en pesos colombianos se deberá determinar de acuerdo con lo establecido en el artículo 288 del ET, y en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016.
Para determinar los intereses no deducibles ni capitalizaciones se deberán efectuar los siguientes cálculos:
Aquellos intereses que no son capitalizables no podrán tratarse como deducibles ni como costos en la declaración de renta de ningún período fiscal. Así mismo, para efectos de determinar los intereses no deducibles ni capitalizables, la diferencia en cambio del capital no se considerará interés. Sin embargo, la diferencia en cambio de los intereses sí se considerará interés, y se calculará de acuerdo con lo señalado en el artículo 288 del ET.
En relación con el parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET, se menciona que para efectos de la deducción de los intereses el contribuyente deberá demostrar ante la Dian que el crédito no corresponde a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, “back to back” o cualquier otra operación en la que estas vinculadas actúen como acreedoras.
Para ello deberán aportar una certificación que se entenderá presentada bajo gravedad de juramento, elaborada por el acreedor, la cual tendrá que ser expedida antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta del año gravable en el que el deudor solicite la deducción o capitalización. Dicha certificación deberá contener la siguiente información: