Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de gastos por concepto de intereses fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda


Deducción de gastos por concepto de intereses fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda
Actualizado: 2 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Determinación del monto total de la deuda
  • Determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables
  • Contenido de la certificación
“A partir de 2019 la deducción de gastos por concepto de intereses solo será aplicable a aquellos originados sobre las deudas contraídas con vinculados económicos”

Por medio del Decreto 1146 de junio 26 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la deducción de gastos por concepto de intereses, en aplicación del artículo 118-1 del ET, relativo a la norma de subcapitalización, modificada por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

A partir de 2019 la deducción de gastos por concepto de intereses solo será aplicable a aquellos originados sobre las deudas contraídas con vinculados económicos (sea en Colombia o en el exterior), esto como consecuencia de los cambios introducidos por el artículo 55 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al artículo 118-1 del Estatuto Tributario –ET–, cambios relativos a la norma de subcapitalización.

Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto reglamentario 1146 expedido el 26 de junio de 2019, reglamentó tales modificaciones y determinó los aspectos a considerar para la procedencia de dicha deducción, estableciendo para ello los procedimientos para la determinación del monto total del promedio de la deuda, los intereses no deducibles y el contenido de la certificación de la que trata la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET.

En este punto es válido señalar que, para la procedencia de la deducción o capitalización por intereses, estos intereses deberán poseer relación de causalidad con la actividad productora de renta, así como también deberán guardar proporcionalidad y necesidad con la misma, de acuerdo con las instrucciones del artículo 107 del ET.

Determinación del monto total de la deuda

Según lo mencionado en el inciso 2 del artículo 118-1 del ET, en relación con las deudas que generan intereses y que han sido contraídas directa o indirectamente a favor de  vinculados económicos, el artículo 1.2.1.18.62 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1146 de 2019, señala que el monto total de la deuda que genera intereses deberá ser determinado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Permanencia: desde el día de ingreso de la deuda hasta el día anterior al pago del capital o principal y/o último día del cierre fiscal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, el día del ingreso de la deuda es el 1 de enero del respectivo período gravable.
  • Base: corresponde al valor del capital de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante un período de permanencia.
  • Deuda ponderada: es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base.

En el caso de las amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, los anteriores conceptos deberán aplicarse separadamente para cada saldo por pagar, como si se tratara de deudas independientes.

  • Deuda ponderada total: constituye la sumatoria de todas las deudas ponderadas, calculadas de acuerdo con el procedimiento para la determinación de la deuda ponderada.
  • Monto total promedio de la deuda: es el resultado de dividir la deuda ponderada total entre el número de días calendario del respectivo período gravable.

Es pertinente resaltar que cuando las deudas con vinculados que generan intereses se encuentren denominadas en moneda extranjera, la identificación de la base en pesos colombianos se deberá determinar de acuerdo con lo establecido en el artículo 288 del ET, y en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016.

Determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables

Para determinar los intereses no deducibles ni capitalizaciones se deberán efectuar los siguientes cálculos:

  • Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables: deberá tomarse el patrimonio líquido al 31 de diciembre del período gravable inmediatamente anterior y multiplicarlo por 2.
  • Exceso de endeudamiento: se deberá tomar el monto máximo de endeudamiento y restarle el monto total promedio de las deudas con vinculados.
  • Proporción de intereses no deducibles ni capitalizables: se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento entre el monto total promedio de las deudas con vinculados.
  • Intereses no deducibles ni capitalizables del respectivo período: deberá aplicarse la proporción de intereses no deducibles ni capitalizables al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año fiscal objeto de determinación.
“para efectos de determinar los intereses no deducibles ni capitalizables, la diferencia en cambio del capital no se considerará interés”

Aquellos intereses que no son capitalizables no podrán tratarse como deducibles ni como costos en la declaración de renta de ningún período fiscal. Así mismo, para efectos de determinar los intereses no deducibles ni capitalizables, la diferencia en cambio del capital no se considerará interés. Sin embargo, la diferencia en cambio de los intereses sí se considerará interés, y se calculará de acuerdo con lo señalado en el artículo 288 del ET.

Contenido de la certificación

En relación con el parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET, se menciona que para efectos de la deducción de los intereses el contribuyente deberá demostrar ante la Dian que el crédito no corresponde a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, “back to back” o cualquier otra operación en la que estas vinculadas actúen como acreedoras.

Para ello deberán aportar una certificación que se entenderá presentada bajo gravedad de juramento, elaborada por el acreedor, la cual tendrá que ser expedida antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta del año gravable en el que el deudor solicite la deducción o capitalización. Dicha certificación deberá contener la siguiente información:

  • Fecha y lugar de expedición de la certificación.
  • Identificación de las partes que intervinieron en el crédito: nombre o razón social, número de identificación y país de domicilio y/o residencia fiscal.
  • Monto del crédito.
  • Plazo del crédito.
  • Tasa de interés.
  • Manifestación de que el crédito no corresponde a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, “back to back” o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras.
  • Deberá ser expedida y suscrita por el representante legal de la entidad acreedora o quien tenga la autorización legal para hacerlo. Se deberá adjuntar la respectiva apostilla en caso de que la certificación sea emitida en el exterior.
  • Cuando el acreedor no sea residente en Colombia deberá aportar el documento original equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa.
  • La certificación deberá ser expedida en castellano. En caso de que la certificación y los documentos anexos estén en un idioma extranjero deberá aportarse su respectiva traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial.

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