Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de intereses por crédito de vivienda solo aplica si el contribuyente es quien la habita


Deducción de intereses por crédito de vivienda solo aplica si el contribuyente es quien la habita
Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

Mediante doctrina la Dian ha manifestado que los intereses pagados por un crédito para la adquisición de vivienda o apartamento solo son deducibles cuando sea el mismo contribuyente el que la habite. Esta deducción aplica para todas las cédulas, excepto la de pensiones.

Demos respuesta a la pregunta: ¿Cómo aplica lo dispuesto en el artículo 119 del ET para un contribuyente que adquiere tres viviendas y que, por razones de trabajo, vive en cada una de estas de manera intermitente?

Para dar respuesta al interrogante, es necesario tener en cuenta que el artículo 119 del ET establece que una persona natural puede deducirse en el cálculo del impuesto sobre la renta los intereses que haya pagado con motivo de un crédito para la adquisición de vivienda, esto aplica a pesar de que dicho pago no tenga relación de causalidad con la generación de renta. Conforme al inciso segundo del artículo en mención y el ítem 92 de la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET el valor máximo a deducir corresponde a 1.200 UVT (equivalentes a $38.231.000 y 39.787.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).

El valor a deducir contemplado en la norma en mención, debe interpretarse que corresponde a los intereses pagados en uno o varios préstamos, pero relacionados con una sola vivienda y siempre y cuando esta sea habitada por el mismo contribuyente.

Sobre el tema, el 12 de septiembre de 2005, la Dian expidió su Concepto 064444, en el cual manifestó que si una persona adquiere una casa o apartamento y posteriormente la alquila, entonces los intereses que haya pagado por el crédito ya no serán deducibles, pues para la entidad dicho tratamiento tributario solo puede hacerse cuando la persona habite la casa o apartamento adquirido con el préstamo.

Esta deducción puede ser utilizada por cualquier persona natural, indistintamente de la cédula en que vaya a tributar (rentas de trabajo, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones, excepto la de pensiones). No obstante, esta deducción sumada a las demás deducciones y rentas exentas no deben superar los límites aplicables a cada cédula, así lo contempla el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.

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