Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de pagos a medicina prepagada en la sección de rentas de capital del formulario 210 AG 2020


Deducción de pagos a medicina prepagada en la sección de rentas de capital del formulario 210 AG 2020
Actualizado: 24 agosto, 2021 (hace 3 años)

Por el año gravable 2020 las personas naturales deberán depurar su ingreso de acuerdo con tres cédulas: general, de pensiones y de dividendos y participaciones.

La cédula general esta subdividida a su vez en cuatro secciones, una de ellas es la correspondiente a las rentas de capital.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si un pensionado que tiene rentas de capital por arrendamientos puede o no deducir los pagos por concepto de salud prepagada en la sección de rentas de capital de la cédula general. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, las personas naturales que perciban ingresos por concepto de pensiones deberán declarar sus ingresos dentro de la cédula de pensiones del formulario 210, la cual no admite deducciones.

No obstante, si además de los ingresos por pensiones, recibe también ingresos por arrendamientos, estos deberán ser incluidos dentro de la sección de rentas de capital, la cual hace parte de la cédula general (ver el artículo 335 del Estatuto Tributario –ET–). Sin embargo, es preciso señalar que en dicha sección no podrá imputar la deducción por concepto de pagos a medicina prepagada, dado que esta puede ser empleada exclusivamente por parte de las personas naturales asalariadas o trabajadores independientes que declaren sus ingresos en la sección de rentas de trabajo o en la sección de rentas por honorarios y compensaciones de servicios personales.

Lo anterior es ratificado por el artículo 387 del ET, donde se contempla que solo aquellas personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de trabajo podrán imputar la deducción por pagos a salud, siempre que el valor a deducir no supere el equivalente a 192 UVT anuales ($6.837.000 por 2021).

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