Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción de pérdidas en la declaración de renta por hurto de mercancías


Actualizado: 26 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

Si una mercancía ya pagada es hurtada durante el proceso de importación, ¿puede esta pérdida ser deducible en la declaración de renta?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios expresa que, en virtud de las disposiciones fijadas en el artículo 148 del Estatuto Tributario, las pérdidas concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta (por ejemplo activos fijos) y ocurridas por fuerza mayor, se podrán deducir del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, y conforme a tales planteamientos, la pérdida de mercancías no podrá deducirse del impuesto. Es preciso aclarar que siempre que la pérdida por activos fijos no pueda deducirse en el año gravable en que ocurre por insuficiencia en otras rentas, el saldo podrá ser diferido para deducirlo en los cinco períodos siguientes.

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