Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción del impuesto predial, ¿usufructuario o propietario lleva las de ganar?


Deducción del impuesto predial, ¿usufructuario o propietario lleva las de ganar?
Actualizado: 26 septiembre, 2014 (hace 10 años)

El impuesto predial es una deducción. Si los dueños del inmueble son quienes siguen pagando el predial, entonces la persona que está explotando el inmueble, y debido a que el dinero del pago del predial no salió del bolsillo de esta persona, no lo puede restar.

Detenidamente veamos este caso. Quién deduce el impuesto predial, ¿el usufructuario o el propietario? Es un caso en que los hijos (mayores de edad) tienen la propiedad y los padres tienen el usufructo vitalicio. Los hijos están declarando el patrimonio y los padres los arriendos que reciben por dichos bienes. ¿Quién deduce el impuesto predial?

El impuesto predial, en el art. 115 del E.T., hace parte de lo que son deducciones y estas las tienen que enfrentar a quienes hayan generado los ingresos. En consecuencia, si son los padres quienes están declarando el ingreso de la explotación de los respectivos inmuebles, son ellos quienes tienen derecho a restar el valor del impuesto predial.

Si me dejan utilizar un inmueble y solamente se está arrendando, pero los dueños son quienes siguen pagando el impuesto predial, entonces como el dinero del pago del predial no salió del bolsillo de la persona que está explotando el inmueble, ésta persona no lo puede restar.

Si los dueños del inmueble son los hijos y además son ellos los que están pagando el predial no lo pueden restar, porque es un gasto por impuesto predial que no tiene relación de causalidad con ningún ingreso de ellos. Los padres son quienes se están quedando con el ingreso y los hijos están pagando el predial por ser los dueños del inmueble, pero no van a poder restar el predial porque no son quienes están declarando el ingreso de la explotación del inmueble. Ese predial para los dueños quedará como un gasto no deducible.

Y hablando de impuestos deducibles, hay que recordar que por el 2013 y años siguientes, el 4×1.000 cualquier persona natural lo puede deducir al 50%.

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