Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción del primer empleo en renta según el artículo 108-5 del Estatuto Tributario


Actualizado: 3 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

El beneficio del artículo 108-5 del Estatuto Tributario por contratar empleados menores a 28 años, ¿se puede aplicar en el presente año gravable 2020 o primero debe expedirse alguna reglamentación especial?

Pregunta resuelta 22 de octubre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios se centra en explicar cómo funciona la deducción en el impuesto de renta de las personas naturales y las personas jurídicas por contratar personas menores de 28 años de edad, disposición incluida en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario mediante el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.

Es importante mencionar que dicha deducción procede siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona, condición que deberá ser certificada por el Ministerio del Trabajo.

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