Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción en declaración de renta por pagos a proveedores ficticios genera sanción por inexactitud


Deducción en declaración de renta por pagos a proveedores ficticios genera sanción por inexactitud
Actualizado: 23 enero, 2018 (hace 6 años)

Los costos y gastos incurridos en compras a proveedores ficticios no podrán deducirse en la declaración del impuesto sobre la renta; si el contribuyente llega a incluirlos se le aplicará la sanción por inexactitud que fue modificada por la reforma tributaria estructural.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si un contribuyente deduce en su declaración pagos a proveedores ficticios y la Dian lo descubre, qué tipo de sanción tributaria le aplica?

En torno al tema de proveedores ficticios o insolventes es necesario tener en cuenta lo consagrado en los artículos 88 y 671 del ET (modificado este último por el artículo 294 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016). De acuerdo con las normativas enunciadas, la Dian puede señalar a cualquier persona o empresa como ficticia si detecta que las ventas realizadas por esta eran falsas (el listado de aquellos que han sido declarados como proveedores ficticios puede ser consultado en el portal web de la Dian. Hoy día dicho listado se encuentra actualizado al 06 de junio de 2017).

Recordemos que realizar compras a proveedores que han sido considerados como ficticios implica que los costos y gastos incurridos en dichas compras no serán deducibles en el impuesto de renta ni darán derecho a impuestos descontables en el IVA, por tanto si un contribuyente incluyó en su declaración de renta los costos y gastos provenientes de un proveedor ficticio, podrá hacerse acreedor de la sanción por inexactitud que se encuentra regulada en los artículos 647 y 648 del ET modificados por los artículos 287 y 288 de la reforma tributaria.

De esta manera, el numeral 5 del artículo 647 del ET establece que las compras realizadas a proveedores ficticios o insolventes constituyen una inexactitud sancionable, que conforme al parágrafo 1 del artículo en mención no solo implica el rechazo de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, sino también la sanción del artículo 648 del ET, que conforme a su numeral segundo corresponde al 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor declarado por el contribuyente y el determinado por la Dian.

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