Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción en renta por pago de arrendamiento no necesita verificación de aportes a seguridad social


Deducción en renta por pago de arrendamiento no necesita verificación de aportes a seguridad social
Actualizado: 30 enero, 2018 (hace 6 años)

Un contribuyente solo debe verificar que el beneficiario del pago haya realizado los respectivos aportes a seguridad social cuando exista un contrato por prestación de servicios personales, por tanto dicha constatación no debe llevarse a cabo cuando realizó pagos por concepto de arrendamiento.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si una persona que recibe ingresos laborales y paga sus aportes de salud y pensión recibe adicionalmente ingresos por arrendamientos por valor de $1.600.000, debe realizar aportes a seguridad social por los ingresos de arrendamientos para que el gasto sea deducible en renta para quien realiza el pago?

Quienes realicen pagos por la prestación de servicios personales deben controlar que el beneficiario del pago haya efectuado los respectivos aportes a la seguridad social, esto con el fin de que el pago pueda tomárselo como deducible en renta. De esta manera, no es necesario llevar a cabo dicho control cuando se efectúa un pago por un concepto diferente.

Recordemos que este tipo de verificación se encuentra consagrada en el parágrafo segundo del artículo 108 del ET y en el artículo 3 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 (modificado con el artículo 9 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 y posteriormente recopilado en el artículo 1.2.4.1.7 del DUT 1625 de 2016), este último establece que para efectos fiscales dicho control no debe realizarse cuando los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo (equivalente a $781.242 por el 2018). También es necesario tener en cuenta lo manifestado por la Dian en los conceptos 048258 y 52431 de 2014.

Bajo los criterios antes descritos, si una empresa le hace un pago a una persona natural por concepto de arrendamiento, esta no debe estar vigilando que el beneficiario realice o no los aportes sobre el valor cancelado, porque el arrendador está brindando un bien y no sus servicios personales.

No obstante, quienes reciben pagos por concepto de arrendamientos tienen una responsabilidad con la UGPP, pues el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 estipula que quienes están obteniendo ingresos por contratos diferentes a la prestación de servicios deben realizar aportes a la seguridad social; sobre este tema puede consultar nuestro editorial titulado Sanciones que puede imponer la UGPP conforme a la reforma tributaria estructural.

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