Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción improcedente por dependientes generaría sanción por corrección


Deducción improcedente por dependientes generaría sanción por corrección
Actualizado: 24 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales que utilicen la cédula de rentas de trabajo podrán deducirse hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin que esto exceda las 384 UVT. Si la deducción resulta improcedente, serán aplicadas las sanciones por inexactitud y por corrección.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Si una persona natural coloca como dependiente económico a su padre, pero este último en realidad no depende de él, ¿debe pagar alguna sanción tributaria?

En la siguiente respuesta, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica los efectos de la falsedad en la declaración de renta de una persona natural y las sanciones a las que se enfrentaría el contribuyente. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 387 de Estatuto Tributario –ET– permiten que las personas naturales obligadas a declarar, que empleen la cédula de rentas de trabajo en su formulario 210, se deduzcan por concepto de dependientes hasta el 10 % de los ingresos brutos, sin que tal monto exceda el equivalente a 384 UVT ($12.732.000 por 2018). Sin embargo, si al tomarse tal deducción se disminuye su renta líquida gravable, y posteriormente la Dian audita la declaración, encontrando que el contribuyente no cumplía con los requisitos mencionados en el artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016 para tomarse tal deducción y, por ende, al removerla de su declaración se aumenta la renta líquida gravable, incrementando su impuesto a cargo, el contribuyente se vería enfrentado a la sanción por corrección  de que trata el artículo 644 del ET.

Dicha sanción equivale al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según sea el caso, generado entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, siempre y cuando la corrección sea realizada antes del emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria. Sin embargo, si estas correcciones se realizan antes del vencimiento del plazo para declarar, no se deberá calcular la sanción por corrección.

Por otra parte, el hecho de tomarse en la declaración de renta un descuento improcedente permite que la Dian aplique, además, la sanción por inexactitud (debido a la inclusión de deducciones inexistentes o inexactas) señalada en el numeral 3 del artículo 647 del ET, junto con la sanción por corrección aritmética del artículo 648 del estatuto en cuestión.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,