Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción por el pago del gravamen a los movimientos financieros por los rentistas de capital


Actualizado: 26 octubre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Los rentistas de capital pueden tomar como deducción en la presentación de la declaración de renta el gravamen a los movimientos financieros?

Resueltas octubre 11 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que para atender la consulta se deben evaluar los criterios relacionados en el artículo 115 del Estatuto Tributario que hace referencia al gravamen a los movimientos financieros.

Según lo dispuesto en dicha norma toda persona natural que declara renta puede tomar como deducible hasta el 50 % del valor pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros, pero solo en la cédula que se permiten tomar las deducciones, esto es: la cédula de rentas de trabajo, rentas de capital y en la de renta no laborales según lo indicado en el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016.

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