Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 18 julio, 2025
ACTUALIDAD - 18 julio, 2025
ACTUALIDAD - 18 julio, 2025
Cartas - 18 julio, 2025
Cartas - 18 julio, 2025
ACTUALIDAD - 17 julio, 2025
ACTUALIDAD - 17 julio, 2025
ACTUALIDAD - 17 julio, 2025
ACTUALIDAD - 17 julio, 2025
ACTUALIDAD - 17 julio, 2025
ACTUALIDAD - 17 julio, 2025
ACTUALIDAD - 17 julio, 2025
ACTUALIDAD - 17 julio, 2025
Cartas - 17 julio, 2025
Derecho Laboral - 17 julio, 2025
ACTUALIDAD - 16 julio, 2025
ACTUALIDAD - 16 julio, 2025
ACTUALIDAD - 16 julio, 2025
ACTUALIDAD - 16 julio, 2025
Cartas - 15 julio, 2025
Curso - 17 julio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
Dentro de las deducciones que pueden aplicarse para depurar la base gravable del impuesto en la declaración de renta, se incluye la correspondiente a los pagos por medicina prepagada. Esta deducción se encuentra reglamentada en el artículo 387 del ET y a continuación explicaremos de qué se trata.
Para efectos de la declaración de renta de personas naturales, estas pueden realizar pagos durante el año por concepto de medicina prepagada y se podrán tomar como deducción en su declaración de renta del año siguiente. Se debe considerar que esta deducción solo aplica para las personas naturales con ingresos por rentas de trabajo.
En el artículo 387 del Estatuto Tributario, en el literal “a” del segundo inciso, se lee:
Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
Por su parte, el literal “b” del mismo artículo señala:
Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.
Esto quiere decir que en esta deducción entran tanto los pagos por medicina prepagada como los pagos por seguros de salud en beneficio del propio contribuyente, y también de su cónyuge, hijos, o dependientes.
Para saber más al respecto, lee el siguiente análisis: Declaración de renta persona natural: todo lo que debes saber sobre los dependientes económicos.
En la declaración de renta de las personas naturales, los pagos efectuados por concepto de medicina prepagada y seguros de salud constituyen lo que conocemos como deducciones especiales, cuyo tratamiento tributario se encuentra regulado bajo los límites y condiciones establecidos por el sistema cedular contemplado en la normativa fiscal vigente.
En consecuencia, esta deducción tiene un límite equivalente a 16 UVT por cada mes trabajado, es decir 192 UVT anuales, $9.036.480 para el año 2024 para aquellos que hayan laborado todo el año.
Esta aclaración es clave, ya que, por ejemplo, si una persona realizó pagos por medicina prepagada por un total de $15.000.000 entre todos sus dependientes económicos, deberá limitar dicha deducción al tope anual de192 UVT ($9.036.480).
No obstante, si esa persona solo trabajó durante 10 meses del año, el límite proporcional aplicable seria de 160 UVT, lo que equivale a $7.530.400.
El segundo límite que deberá contemplarse está consagrado en el artículo 1.2.1.20.4 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, donde se lee:
Parágrafo 3. Los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite del cuarenta por ciento (40 %) y el valor absoluto de mil trescientas cuarenta (1.340) unidades de valor tributario –UVT– anuales.
Estos y otros aspectos podrán comprenderse y aplicarse con mayor claridad a través del curso Declaración de renta de personas naturales AG 2024 en 360°, diseñado especialmente para enfrentar con éxito la próxima temporada tributaria.