Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción y/o descuento por investigación, desarrollo o innovación: establecen montos a aplicar


Deducción y/o descuento por investigación, desarrollo o innovación: establecen montos a aplicar
Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
  • Descuento por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
  • Montos máximos a aplicar según Acuerdo 18 de 2017

Mediante el Acuerdo 18 de diciembre 28 de 2017, se establecieron los montos máximos que las empresas pueden deducirse o descontarse en el año gravable 2018 por haber realizado inversiones o donaciones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación conforme a los artículos 158-1 y 256 del ET.

A través de los artículos 91 y 104 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificaron los artículos 158-1 y 256 del ET respectivamente. El primero de ellos hace referencia a la deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el segundo hace alusión al descuento tributario por realizar inversiones por los mismos conceptos antes enunciados.

Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

El artículo 158-1 del ET establece que, para la deducción de este tipo de inversiones en el año gravable en que se realicen es necesario cumplir lo estipulado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la actualización de su documento CONPES 3834 de 2015. También son deducibles las donaciones que se realizan a través de las Instituciones de Educación Superior –IES– o del Icetex orientadas a programas de becas o créditos condonables para estudiantes de los estratos 1, 2 y 3.

Descuento por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

“Este tipo de descuento tributario en conjunto con los estipulados en los artículos 255 y 257 del ET no pueden superar el 25 % del impuesto de renta a cargo en el respectivo año gravable”

De acuerdo con el artículo 256 del ET quienes realicen este tipo de inversiones conforme a los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la actualización de su documento CONPES 3834 de 2015, pueden, por el año gravable en que se realizó la inversión, aplicar el descuento tributario del 25 % del valor de la inversión. Este descuento también aplica a las donaciones realizadas a programas de las IES que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 mediante becas de estudio total o parcial.

Este tipo de descuento tributario en conjunto con los estipulados en los artículos 255 y 257 del ET no pueden superar el 25 % del impuesto de renta a cargo en el respectivo año gravable. Recordemos que los artículos en mención hacen referencia al descuento por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y al descuento por donaciones a las ESAL pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– y a las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del ET, respectivamente. Sobre este tema puede consultar nuestro concepto tributario titulado Reforma tributaria incluye nuevo límite a descuentos tributarios en declaración de renta. Este nuevo límite, contemplado en el artículo 258 del ET modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, aplica sin perjuicio del límite que se encuentra estipulado en el artículo 259 del ET.

Montos máximos a aplicar según Acuerdo 18 de 2017

Conforme a lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 158-1 del ET, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT– debe establecer los siguientes montos:

  • El monto máximo total de la deducción y del descuento antes descrito, que debe definirse de forma anual.
  • El monto máximo que cada empresa puede solicitar como deducción o descuento por donaciones a programas de becas efectivamente realizadas en el año.
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Adicionalmente, el Gobierno definirá un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción y del descuento, que hemos venido hablando, para que se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por parte de las pequeñas y medianas empresas.

“el CNBT expidió el Acuerdo 18 de 2017 para estipular los montos máximos a deducir o descontarse por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el año gravable 2018”

Atendiendo la disposición anterior el CNBT expidió el Acuerdo 18 de 2017 para estipular los montos máximos a deducir o descontarse por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el año gravable 2018. A continuación, damos a conocer dichos montos:

  1. El cupo máximo a otorgar por los beneficios tributarios correspondientes a la deducción y/o descuento por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por el año gravable 2018 es de $640.000.000.000.
  2. El monto máximo que puede solicitar cada empresa para efectos de estos beneficios tributarios por el año gravable 2018 es de $90.000.000.000.
  3. El monto máximo a aplicar por las donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables que beneficien a estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 por el año gravable 2018 es de $100.000.000.000.

Sobre este punto en particular, es necesario destacar que el parágrafo 1 del artículo 158-1 del ET estipula que el monto máximo individual que debe establecer el CNBT es el correspondiente al que pueden solicitar las empresas como deducción o descuento de que trata el parágrafo 3 del artículo 256 del ET; sin embargo, tal y como lo dijimos anteriormente, dicha norma hace referencia al descuento tributario por donaciones realizadas a programas de las IES que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 mediante becas de estudio total o parcial.

Al analizar los montos estipulados en el Acuerdo 18 de diciembre 28 de 2017 se puede evidenciar que, si bien el segundo hace referencia al monto de cada empresa, no es específico para el caso anterior, sino que hace alusión de forma general a los beneficios tributarios que hemos abordado en este editorial. Y, en cuanto al tercer monto máximo se refiere a la situación contemplada en el inciso segundo del artículo 158-1 del ET y no la estipulada en el parágrafo 3 del artículo 256 del ET.

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