Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción y/o descuento tributario por donaciones para becas de estudio fueron reglamentados


Deducción y/o descuento tributario por donaciones para becas de estudio fueron reglamentados
Actualizado: 10 julio, 2018 (hace 6 años)

El Decreto 978 de junio 7 de 2018, expedido por el Ministerio de Educación, reglamenta los beneficios tributarios sobre donaciones para becas de estudio de que tratan los artículos 158-1 y 256 del ET, modificados con los artículos 91 y 104 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.

El pasado 7 de junio de 2018, el Ministerio de Educación expidió su Decreto 978 para agregar los artículos 2.5.3.3.4.1.1. hasta 2.5.3.3.4.3.11 a su DUR 1075 de mayo de 2015, reglamentando de esa forma los beneficios tributarios de deducción y/o descuento tributario de los artículos 158-1 y 256 del ET (modificados por los artículos 91 y 104 de la Ley 1819 de 2016), por donaciones realizadas a programas de becas en entidades de educación superior que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

La primera parte de los artículos agregados al DUR 1075 (artículos 2.5.3.3.4.1.1 hasta 2.5.3.3.4.2.4) se relacionan con los requisitos que deberán cumplir las entidades de educación superior para obtener, ante el Ministerio de Educación, la aprobación de los programas de estudio que se podrán sostener con las donaciones a que se refieren los artículos 158-1 y 256 del ET.

“Las convocatorias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspirantes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca”

La siguiente parte, que abarca los artículos 2.5.3.3.4.3.1 hasta 2.5.3.3.4.3.11, contiene las instrucciones sobre la cuenta especial que deberán abrir las entidades de educación superior, y en las cuales se recibirán las donaciones. Al respecto, la entidad educativa deberá cumplir las siguientes tareas:

  1. Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.
  1. Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que definan para tal fin. Las convocatorias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspirantes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.
  1. Realizar todos los trámites para formalizar la adjudicación de las becas, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos para tal fin.
  1. Realizar el seguimiento a las condiciones de conservación de la beca por parte de los beneficiarios.
  1. Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones y realizar los pagos de matrícula y los desembolsos a los beneficiarios.
  1. Garantizar el desembolso de los recursos que correspondan al valor de la matrícula del período académico que curse el beneficiario.
  1. Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento de cada período académico, según corresponda.
  1. Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal, cuando haya lugar a ello. Ninguna institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que tratan el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario, por un monto superior al cupo asignado en la convocatoria de que trata el artículo 2.5.3.3.4.2.2. En caso de incumplimiento, la institución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente convocatoria, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
  1. Elaborar y remitir un informe al Icetex, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, sobre las donaciones que hayan recibido en el año inmediatamente anterior, adjuntando copias y relación de las certificaciones expedidas. Este informe contendrá, como mínimo, la siguiente información.
TAMBIÉN LEE:   Descuento por donaciones a entidades calificadas en el régimen de tributación especial 

a) Nombre del donante.

b) Identificación del donante.

c) Domicilio del donante.

d) Monto total de la donación.

e) Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación.

f) Número de beneficiarios por programa académico.

g) Deserción del programa de becas.

EI Icetex establecerá un único formato para la presentación de esta información, la cual se consolidará en el informe anual con destino al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.

Esta información deberá ser remitida y certificada por el representante legal de la institución administradora de la cuenta especial, así como los demás informes que le sean solicitados para efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.

  1. Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar la beca, deberá realizar las labores de cobranza, de acuerdo con las políticas que establezca la institución de educación superior para el efecto, si así lo establece el programa de becas.
  2. Administrar de manera independiente los recursos de la cuenta especial, a fin de no efectuar unidad de caja con las demás cuentas de la institución de educación superior, para que las autoridades competentes puedan verificar que los recursos se están destinando de acuerdo con lo previsto en el decreto.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,