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Deducciones e impuestos descontables, ¿hasta cuándo pueden contabilizarse?


Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 194 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, se modificó el artículo 496 del ET, con el propósito de reglamentar el período máximo en que los responsables del impuesto sobre las ventas pueden contabilizar las deducciones e impuestos descontables.

De esta manera, con la reforma tributaria se amplió la oportunidad para realizar dicha contabilización para aquellos obligados a declarar IVA de manera cuatrimestral, pues antes de la reforma solo era para quienes declaraban de manera bimestral.

En este sentido, si un responsable del IVA debe declarar de forma bimestral, las deducciones e impuestos descontables se contabilizarán en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes. Pero, si debe declarar cuatrimestralmente, entonces dichas deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente. Es válido recordar que la norma señala que, en ambos casos, estos deberán solicitarse en la declaración del período en el cual se realizó la contabilización.

Por otra parte, es preciso tener presente que, en el caso del sector de la construcción, el IVA descontable solo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes. Pero, este solo podrá solicitarse como descontable en el período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con IVA. En todo caso, el impuesto sobre las ventas descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas.

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