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Deducciones en renta sufrieron diversos cambios a causa de la reforma tributaria


Deducciones en renta sufrieron diversos cambios a causa de la reforma tributaria
Actualizado: 10 enero, 2017 (hace 7 años)

La aprobación de la Ley 1819 de 2016 introdujo modificaciones a los artículos del Estatuto Tributario relacionados con la realización de las deducciones, sus tipos y limitaciones. Así mismo, se incorporaron nuevos artículos a dicho Estatuto para regular aspectos relacionados con las deducciones.

“La reforma tributaria estructural efectuó modificaciones a los artículos del Estatuto Tributario relacionados con la realización de las deducciones, sus tipos y limitaciones”

La Ley 1819, aprobada el 29 de diciembre de 2016, modificó varios de los artículos del Estatuto Tributario relacionados con las deducciones. Así mismo, esta norma adicionó nuevos artículos al estatuto respecto a dicho tema.

Artículos del Estatuto Tributario que fueron modificados

La reforma tributaria estructural efectuó modificaciones a los artículos del Estatuto Tributario relacionados con la realización de las deducciones, sus tipos y limitaciones. Estas se encuentran contenidas entre algunos de los artículos que van desde el 104 hasta el 159 del ET.

De esta manera, el cambio a los artículos 104 y 105 del ET señaló una diferencia explícita entre la realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad y los obligados a llevarla. En el caso de estos últimos, la normatividad indicó cuáles son los gastos susceptibles de generar diferencias temporarias o permanentes, además del momento en que podrán deducirse.

Por otra parte, en la deducción por intereses ya no será necesario identificar si estos son causados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (ver el artículo 117 de ET, modificado por el artículo 68 de la Ley 1819 de 2016).

También sufrieron cambios aquellos conceptos sobre los que no aplica la limitación de las deducciones de los costos y gastos en el exterior. En este sentido, los literales a y b del artículo 121 del ET fueron derogados por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 y, además, ya no son ajenos a dicha limitación los costos y gastos capitalizados para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, así como los que deban activarse según tales normas (ver el artículo 71 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 122 del ET).

A partir de la modificación del artículo 127-1 del ET, el plazo de los contratos de leasing ya no constituye un criterio para definir el tipo de contrato, pues ahora la norma lo indica de manera explícita.

Por otra parte, el valor a deducir por depreciación ya no será determinado mediante el equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar el 100% de su costo durante la vida útil del bien, sino a través del equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil del bien (ver el artículo 128 del ET, modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016). Al respecto, vale tener presente que se efectuaron cambios sobre el artículo 137 del ET, el cual ahora reglamenta las limitaciones a las deducciones por depreciación e indica que la tasa por depreciación a deducir será la menor entre la establecida de conformidad con la técnica contable y las tasas máximas determinadas por el Gobierno.

Así mismo, tras su modificación, el artículo 142 del ET regulará las deducciones por inversiones de las que se ocupará el artículo 74-1 (adicionado por el artículo 54 de la Ley 1819 de 2016 a fin de indicar ciertos tipos de inversiones y la forma para determinar el costo fiscal de estas). Respecto a las inversiones, es preciso tener en cuenta que, a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, el artículo 143 del ET ya no establece normas sobre la amortización de las inversiones sino sobre la deducción por amortización de activos intangibles.

Por otra parte, el artículo 145 del ET, que señala aquellos gastos no deducibles por concepto de provisión de cartera, también sufrió cambios.

“La reforma tributaria introdujo nuevas deducciones y contempló nuevas condiciones a las deducciones de las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos”

De igual manera, el artículo 176 del ET dejó de señalar las deducciones en el negocio de la ganadería y ahora regula los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, los cuales tampoco podrán tratarse como costos ni ser capitalizados.

Artículos fueron adicionados al Estatuto Tributario

La reforma tributaria introdujo nuevas deducciones y contempló nuevas condiciones a las deducciones de las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos (ver artículos 107-1, 108-4 y 115-1 del ET).

Mediante la adición del artículo 107-1 al Estatuto Tributario, los gastos incurridos en atenciones a clientes, proveedores y empleados podrán reconocerse como deducciones. No obstante, el valor máximo a deducir será equivalente al 1% de los ingresos fiscales netos. Así mismo, también serán deducibles los pagos salariales y prestacionales derivados de litigios laborales.

El artículo 108-4 señala que las sociedades podrán deducirse los pagos basados en acciones o cuotas de participación social, para lo cual es necesario diferenciar entre adquirir el derecho de ejercer la opción de compra y el de recibir acciones o cuotas como parte de su remuneración.

Así mismo, aquellos obligados a llevar contabilidad podrán deducirse las erogaciones por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos señalados en el artículo 115 del ET, que no fue modificado por la reforma tributaria.

Además, a partir del año gravable 2017, quienes adquieran o importen bienes de capital gravados con IVA a la tarifa general podrán deducirse en renta el valor pagado. Sin embargo, este beneficio no podrá aplicarse cuando se reconozca el descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas (contemplado en el artículo 258-2 del ET).

Por otra parte, serán deducibles los gastos por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas (ver el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016 que adiciona un inciso al artículo 123 del ET).

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