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Deducciones en renta tendrían diversos cambios a causa de la reforma tributaria


Deducciones en renta tendrían diversos cambios a causa de la reforma tributaria
Actualizado: 6 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Con el proyecto de reforma tributaria sufrirían modificaciones los artículos del Estatuto Tributario relacionados con la realización de las deducciones, sus tipos y limitaciones. Así mismo, se adicionarían nuevos artículos a dicho Estatuto para regular aspectos relacionados con las deducciones.

“El proyecto de reforma tributaria plantea modificaciones a los artículos del Estatuto Tributario relacionados con la realización de las deducciones, sus tipos y limitaciones”

De aprobarse el proyecto de reforma tributaria estructural, varios de los artículos del Estatuto Tributario relacionados con las deducciones serían modificados. Así mismo, se adicionarían nuevos artículos al estatuto sobre dicho tema.

Artículos del Estatuto Tributario que serían modificados

El proyecto de reforma tributaria plantea modificaciones a los artículos del Estatuto Tributario relacionados con la realización de las deducciones, sus tipos y limitaciones. Estas disposiciones se encontrarían contenidas entre algunos de los artículos que van desde el 104 hasta el 159 del ET.

De esta manera, el posible cambio a los artículos 104 y 105 del ET haría una distinción explícita entre la realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad y los obligados a llevarla. Para estos últimos, la normatividad señalaría aquellos gastos que generarían diferencias temporarias o permanentes, además de indicar el momento en que pueden deducirse.

Por otra parte, en la deducción por intereses ya no habría que distinguir si estos  son o no causados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

También sufrirían cambios aquellos conceptos sobre los cuales no aplica la limitación de las deducciones de los costos y gastos en el exterior. En este sentido lo contemplado en los literales a y b del artículo 121 del ET serían derogados por el artículo 311 del proyecto de reforma tributaria, y los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas, ya no serían ajenos a dicha limitación (ver el artículo 69 del proyecto de reforma tributaria que modificaría el artículo 122 del ET).

Con la modificación del artículo 127-1 del ET, el plazo de los contratos de leasing no sería criterio para definir el tipo de contrato, sino que la norma lo indicaría de manera explícita. Así, en el caso del arrendamiento operativo, el arrendatario reconocería como deducible el total del canon de arrendamiento realizado.

Por otra parte, la forma de determinar el valor a deducir por depreciación cambiaría, pues ya no sería mediante el equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar el 100% de su costo durante la vida útil del bien, sino a través del equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil del bien. Al respecto, es necesario tener presente que se efectuarían cambios sobre el artículo 137 del ET, el cual pasaría a reglamentar limitaciones a las deducciones por depreciación, y, por tanto, indicaría que el valor a deducir sería el menor entre el establecido de conformidad con la técnica contable y aquel determinado por el gobierno.

Así mismo, la modificación del artículo 142 del ET regularía las deducciones por inversiones de las que se ocuparía el artículo 74-1 (que sería adicionado por el artículo 52 del proyecto de reforma tributaria e indicaría ciertos tipos de inversiones y la forma para determinar el costo fiscal de estas). Sobre el tema de las inversiones, es preciso tener en cuenta que, con el proyecto de reforma tributaria, el artículo 143 del ET ya no establecería normas sobre la amortización de las inversiones sino sobre la deducción por amortización de activos intangibles.

Por otra parte, el artículo 145 del ET pasaría a señalar aquellos gastos que no serían deducibles por concepto de provisión de cartera.

“De aprobarse el proyecto de reforma tributaria habrían nuevas limitaciones a las deducciones, como también a las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.”

De igual manera, el artículo 176 del ET dejaría de señalar las deducciones en el negocio de la ganadería y pasaría a regular los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, los cuales no podrán tratarse como costos ni ser capitalizados.

Artículos que serían adicionados al Estatuto Tributario

De aprobarse el proyecto de reforma tributaria habrían nuevas limitaciones a las deducciones, como también a las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos. Dichas disposiciones estarían contenidas en los artículos 107-1, 108-4, 115-1 y 115-2 del ET.

Si se anexa el artículo 107-1 al Estatuto Tributario podrían reconocerse como deducciones los gastos incurridos en atenciones a clientes, proveedores y empleados. No obstante, el valor máximo a deducir sería equivalente al 1% de los ingresos fiscales netos. Así mismo, también serían deducibles los pagos salariales y prestacionales derivados de litigios laborales.

El artículo 108-4 contemplaría que las sociedades podrían deducirse los pagos basados en acciones o cuotas de participación social, para lo cual es necesario realizar una distinción entre adquirir el derecho de ejercer la opción de compra y el derecho de recibir acciones o cuotas como parte de su remuneración.

Así mismo, aquellos obligados a llevar contabilidad podrían deducirse las erogaciones por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos señalados en el artículo 115 del ET (que no sería modificado).

Además, a partir del año gravable 2017 quienes adquieran o importen bienes de capital gravados con IVA a la tarifa general podrían deducirse en renta el valor pagado. Sin embargo, este beneficio no podrá aplicarse cuando se reconozca el descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas (contemplado en el artículo 258-2 del ET).

Por otra parte, serían deducibles los gastos por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas (ver el artículo 70 del proyecto de reforma tributaria que propone adicionar un inciso al artículo 123 del ET).

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